El Poder Ejecutivo promulgó una Ley que dispone la aplicación de herramientas para evitar la elusión de las medidas antidumping vigentes.
La norma determina que el análisis de la existencia de prácticas elusivas de las medidas antidumping podrán ser realizadas de oficio o a pedido de parte interesada. La Autoridad de Aplicación deberá expedirse dentro de los 60 días corridos a contar desde el día siguiente de que se presente el pedido de investigación.
A los efectos de la investigación de la posible elusión el gobierno estableció que ésta se podrá realizar también en el territorio de otros países, siempre que se obtenga la conformidad de las empresas interesadas en el proceso, se notifique al gobierno del país de origen y este no se oponga al procedimiento.
Después del pronunciamiento de la Autoridad de Aplicación, una Comisión Asesora tendrá 15 días para emitir una recomendación, positiva o negativa, en cuanto a si procede la aplicación de medidas antielusión. El Poder ejecutivo tendrá 30 días más para pronunciarse sobre la recomendación.