PABLO MELENDREZ
Conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol implica un gran riesgo. Esa situación se agrava si, además, quien está detrás del volante se encuentra afectado anímicamente por una situación personal como, por ejemplo, una ruptura amorosa.
Evidentemente, en esas condiciones, lo más recomendable es no manejar, para evitar un accidente que pueda causar daños a cualquier persona que circule por la calle en ese momento o al propio conductor.
Eso fue lo que le ocurrió a un joven que protagonizó un siniestro que le causó la muerte a un peatón.
El conductor, que circulaba en el auto de su madre, se encontraba alcoholizado y, a la vez, atravesaba por una crisis emocional por una fuerte discusión con su pareja.
La Justicia lo encontró responsable del delito de "homicidio culpable", previsto en el artículo 314 del Código Penal (CP).
La decisión judicial, que condenó al conductor a una pena de 18 meses de prisión, fue confirmada en segunda instancia por un Tribunal de Apelaciones Penal que, además, concluyó que en el caso no se debió computar el atenuante de la "ebriedad voluntaria semiplena", que había sido considerada por el juez que dictó la sentencia del imprudente chofer. Sin embargo esto tuvo una discordia que muestra que en el foro hay otras opiniones sobre la ebriedad.
Esa atenuante se encuentra establecida en el Código Penal y se puede aplicar en casos donde el hecho haya sido provocado "por fuerza mayor o caso fortuito", según lo que señala la legislación vigente.
El fallo del Tribunal considera que el conductor debe ser castigado penalmente porque, "perturbado anímicamente y alcoholizado", condujo el automóvil "en forma absoluta irregular, de acuerdo a las circunstancias, hasta que embiste a la víctima provocándole la muerte en forma instantánea".
Para los magistrados "no cabe duda" de que el imputado "actuó con grave culpa, pues debió prever y no previó que, actuando del modo que lo hizo, conduciendo un automóvil en estado de intoxicación alcohólica aguda, a lo que se suma su precedente perturbación emocional (…) podía provocar el resultado dañoso (la muerte del peatón) que en definitiva acaeció", dice el fallo. "Concretamente, su imprudencia resultó conformada no sólo por conducir en estado de ebriedad, sino por hacerlo en condiciones mentales y anímicas totalmente inadecuadas", insiste el Tribunal.
En cuanto al atenuante de la "ebriedad semiplena" finalmente se entendió que no debe ser tenida en cuenta en el caso. Dos de los ministros del Tribunal opinaron que "el estado de ebriedad es lo constitutivo de la grave imprudencia del agente (el conductor condenado), que precisamente configura la culpa".
En cambio, el tercer miembro de la sala, sostuvo que la atenuante que se le había computado al conductor "es una tendencia jurisprudencial firme y constante en nuestros Tribunales".
"Por ende, la ebriedad voluntaria semiplena ha de ser reconocida en su incidencia atenuatoria, más allá del tratamiento punitivo que corresponde asignarle, por su conducta gravemente culposa", expresa finalmente la sentencia.
Al filo de la ley
Chofer condenado por accidente
Ficha
Tribunal de Apelaciones Penal de 3er Turno.
Fecha: 5 de agosto de 1998.
Redactor: Dardo Preza.
Firmantes: A. Gómez y A. Mata.
Situación: conductor causó la muerte de una persona mientras conducía borracho y en mala situación anímica.
Fallo: revocó el criterio de "ebriedad voluntaria semiplena" que había sido considerada un atenuante.