Nada sobre el secreto

Nada permite augurar que el país modificará su legislación sobre secreto bancario, y menos todavía mientras se mantenga la influencia de Danilo Astori en la política económica del nuevo gobierno. Injustamente, la OCDE mantiene a Uruguay en una llamada "lista gris", ubicación que no habilita para considerarlo "paraíso fiscal" como alguna vez insinuó hacerlo la Presidenta argentina. Pero el color pinta sospechas sobre la cooperación que se brinda por nuestros bancos a la lucha contra la droga y el terrorismo, en lo que refiere a proporcionar información.

Por enésima vez diremos que la legislación uruguaya, siendo como es una de la más restrictivas del mundo -sino la más- en materia de preservar el deber de confidencialidad del banquero, de ninguna manera prohíbe ni es impedimento a que la información sea proporcionada. La norma legal aplicable es el artículo 25 del DL N°15.322 de 17 de setiembre de 1982, que obliga -entiéndase bien, obliga- a los bancos a levantar el secreto, cuando el cliente se lo autoriza por escrito (es obvio) o cuando se lo ordena la Justicia, sea la penal o la civil o de familia, en este último caso si lo que está en juego es el cumplimiento de una obligación de prestar alimentos. Fuera de esos casos, no. Pero en esos casos, sí. Es cierto que cuando las circunstancias cambian -y el mundo de hoy es muy diferente del que se vivía hace casi treinta años- las normas deben cambiar o adaptarse. Pero la letra y el espíritu del artículo legal citado, se adaptan perfectamente a esta realidad.

Recientemente el Vicecanciller Nelson Fernández explicó públicamente y con claridad meridiana, en muy pocas palabras, que el secreto bancario es una modalidad del secreto profesional y justificó su sentido. No se necesita más.

Cuando en un país extranjero se investigan delitos como los que el mundo debe combatir, puede perfectamente a través de sus jueces solicitar a los jueces penales nuestros que ordene el acceso a las cuentas bancarias de posibles involucrados. El pedido no puede ser arbitrario, tiene que estar fundamentado y es lógico que así sea. Hace unos años, el Banco República fue protagonista de un hecho histórico. En una investigación a un narcotraficante se supo que tenía en la cuenta del Banco en Casa Central una abultada suma de dinero. Ocurrió entonces que un Fiscal de Distrito de Nueva York, por simple carta, sin formalidad alguna, le ordenó a la Gerencia del Banco en el Uruguay que transfiriera los fondos a la misma Fiscalía, bajo apercibimiento de cerrar la sucursal que el Banco tenía en Nueva York. Y fue el esfuerzo conjunto de la Sala de Abogados del Banco, de su Directorio, del Ministro de Relaciones de la época y del Embajador en Estados Unidos, que convenció que el pedido debía tramitarse por vía judicial, como correspondía a la cooperación entre países civilizados.

El precedente sirvió para marcar una conducta, por lo cual es inexplicable que el país esté manoseado ahora porque a los argentinos se les ocurra ponernos el mote de "paraíso fiscal". Entonces, para salir de la lista gris, los señores de la OCDE exigen que Uruguay firme por lo menos doce Tratados comprometiéndose a levantar el secreto bancario a pedido de los países suscriptores. Viajó el Ministro García a París para explicar de primera mano la situación. Uruguay ya tiene firmados acuerdos con México, España y Portugal, y encara otros con países que no son ni Argentina ni Brasil, lo que es plausible por el trato que se recibe en el Mercosur. Además, esos Tratados requieren ratificación parlamentaria, y ni se sueña por el momento, con tocar un punto ni una coma a la ley vigente.

Los Bancos están instruidos por el Banco Central sobre cómo proceder, de su deber de conocer e identificar al cliente y al origen de los fondos que se depositan en el país.

Hasta ahí llega todo. Entonces vamos a no generar alarma con noticias tremendistas o expresadas en términos que no son técnicos, en un tema de especial delicadeza.

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