PABLO MELÉNDREZ
El arraigo cultural que representa Carlos Gardel en el Río de la Plata -más allá de que algunos insistan con discutir su nacimiento en Tacuarembó- llegó a una causa judicial, en la que un hombre inició un juicio civil porque un diario de Buenos Aires, en una separata especial sobre el "El Mago", utilizó una serie de fotografías del cantor que en Uruguay estaban registradas a su nombre.
El demandante -hijo del fotógrafo que tomó las imágenes de Gardel entre 1917 y 1933- inició la acción contra la empresa que distribuye en Uruguay el diario argentino que publicó las fotografías, y alegó que las mismas fueron inscriptas por él en el Registro de Derechos de Autor, y que no había dado permiso para utilizarlas en esa publicación, que se realizó en junio de 2005.
El hombre planteó en la demanda que, según la legislación vigente, la empresa que importó y distribuyó en territorio uruguayo el suplemento del diario argentino, debió contar con su autorización para comercializar la publicación. Por ese motivo, reclamó una indemnización de US$ 20 mil por concepto de "daños y perjuicios" y US$ 100 mil por "responsabilidad contractual".
El demandante fundamentó la acción en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. La normativa habilita a reclamar "indemnización por daños y perjuicios y una multa de hasta diez veces el valor del producto en infracción".
La empresa distribuidora del diario argentino, por su parte, al realizar su alegato en el juicio, sostuvo que la parte demandante debió demostrar que adquirió la revista con la fotografía de Gardel en territorio uruguayo. Por eso, pidió el archivo del expediente.
El fallo de primera instancia dio la razón al reclamante, al concluir que existió una "reproducción ilícita" de la fotografía de Gardel. Agrega que la parte demandada "a través de la reproducción de obras fotográficas de titularidad del accionante, ilícitamente, lesionó los derechos legalmente protegidos".
Citando la opinión de abogados expertos en temas de Derecho de Autor, el fallo señala que esa especialidad "podría ser definida como el derecho del creador y su obra, porque existe una vinculación indivisible entre la persona que ha intervenido en el acto de la creación y la producción de ella". Si bien el fallo hizo lugar al reclamo, rebajó los montos: estableció que por todos los rubros la indemnización debe ser de US$ 60 mil y no de US$ 120 mil como se pidió en la demanda.
Al filo de la ley
Juzgado Civil de 10° Turno
ficha
Jueza: Lilián Morales.
Fecha: 9 de mayo 2008.
Situación: Demanda contra una distribuidora de un diario argentino que publicó una foto sin autorización.
Fallo: condenó a pagar US$ 60 mil por la foto.