RIcardo Reilly Salaverri
Hay tres grandes órdenes dentro de los que revistan los empleados públicos, según los arts. 214 y ss. de la Constitución Nacional.
En primer término se ubica el Poder Ejecutivo -al que corresponden la totalidad de los funcionarios de la Presidencia y ministerios y otros organismos, de menor volumen ocupacional, a ellos asimilados- a cuyo cargo está el Presupuesto Nacional, elaborado al comienzo de cada período de gobierno nacional y sometido a la consideración del Poder Legislativo.
Al Presupuesto Nacional - quinquenal - sometido a rendiciones de cuentas anuales se agregan los proyectos presupuestales propios que elaboran los llamados organismos del art. 220 de la Constitución, a saber: el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados (entre los que destacan los vinculados con la enseñanza y el Banco de Previsión Social), que son sometidos a consideración del Poder Legislativo junto con el anterior. Estos presupuestos se financian principalmente con impuestos (IVA, IRPF, IRAE, etc.).
Los presupuestos de los Entes Industriales o Comerciales se rigen por el artículo 221, de la Constitución y se presentan cinco meses antes de cada ejercicio al Poder Ejecutivo, pasando por diversos mecanismos de control. De no haber observaciones, se integran con carácter informativo en el Presupuesto Nacional a ser considerado por el Poder Legislativo.
En este caso se trata de las llamadas "empresas del Estado": UTE, Antel, Ancap, OSE, etc., organismos que venden servicios esenciales en régimen de monopolio, o cuasi monopolio. O sea que, que salvo algunos rubros excepcionales, tienen cautivo al mercado. El ciudadano no tiene alternativas para escoger por un servicio mejor y más barato. Recaudan por medio de los precios que trasladan a los usuarios.
Finalmente respecto de los Gobiernos Departamentales, rige el art. 215 y ss. de la Constitución. Elaboran su propio presupuesto, que rige dentro del territorio sobre el que operan y sus recursos fundamentales son la contribución inmobiliaria y la patente de rodados.
Notoriamente el pago de sueldos de los empleados públicos supone siempre un traslado de riqueza, del sector privado al sector público de la economía.
La anterior administración, convocó a tres grupos para negociar con sus sindicatos: A)Poder Ejecutivo, e Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay; B)Instituto Nacional de Colonización y las que referimos como "empresas del Estado"; y C ) los organismos del artículo 220 de la Constitución(Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, etc.). De un lado actúan empleados públicos integrantes del gobierno y del otro empleados públicos sindicalistas.
El resultado final ha sido que hay decenas de miles de empleados públicos más empezando por el Estado central y nada se negocia sobre reducir los gastos, los impuestos y la eficiencia de los servicios públicos. Sólo sobre subas de salarios. Si habrá que reformar las políticas presupuestales del Estado.