PABLO MELENDREZ
Una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) establece que las empresas pueden contratar personal tercerizado incluso para desarrollar tareas vinculadas con el giro central de la firma, lo que habitualmente es rechazado por el Banco de Previsión Social (BPS) que entiende que esos trabajadores deben ser funcionarios dependientes.
La resolución judicial fue tomada en el marco de un recurso de nulidad presentado por un grupo de enfermeros contratados en condición de empresas unipersonales por una emergencia móvil, a quienes el BPS consideró trabajadores dependientes.
Sin embargo, la sentencia del TCA redactada por el ministro Dardo Preza y firmada por Mariela Sassón, Ricardo Harriague, Eduardo Lombardi y Jaime Monserrat anuló la decisión del organismo previsional, al considerar que no logró probar que el vínculo entre las partes "sea de naturaleza laboral".
El abogado Santiago Pereira Campos, socio del estudio Rueda, Abadi & Pereira, dijo que la resolución del TCA tiene gran relevancia porque "existe un importante debate" sobre si una de las actividades principales de una empresa puede ser desarrollada por personal contratado bajo esa modalidad.
"Tradicionalmente el BPS ha sostenido que lo que puede tercerizarse a través de empresas unipersonales son básicamente las actividades laterales de una empresa, como por ejemplo la limpieza o algún tipo de service o mantenimiento, pero no el centro de su actividad", explicó Pereira Campos a El País.
El abogado remarcó que se trata de un "leading case" porque por primera vez el TCA "acepta que se puede tercerizar un área central de una empresa a través de unipersonales".
El hecho de no ser considerados como funcionarios dependientes, implica que los trabajadores no reciben órdenes directas y ni cumple un horario plenamente establecido, por lo que pueden coordinar sus días de trabajo con sus compañeros. En tanto, la empresa se ve beneficiada a nivel tributario, porque no debe pagar rubros salariales como aguinaldos y licencias, indicó Pereira Campos.
Si bien es habitual que las empresas médicas contraten personal de enfermería para sus servicios, normalmente el BPS observa esas contrataciones y considera que los trabajadores son empleados de las firmas, señaló el abogado.
UNa labor "ELÁSTICa" POR LA DEMANDa
El presidente de la Cámara de Emergencias Móviles del Uruguay, Jorge Vidal, expresó a El País que la tarea "es muy elástica porque tiene períodos de aumento y disminución de la demanda del servicio, en función de la época del año". Por eso, las empresas tienen una plantilla básica de trabajadores que complementan con personal contratado, explicó. En tal sentido, Vidal hizo referencia a lo ocurrido en los últimos meses con la Gripe A, donde la demanda de servicios médicos aumentó en un 50%.