Enseñanza: para 28 y 29 en capital; acción contra la ley

Casinelli. Señaló nueve inconstitucionalidades de la reforma

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Al paro nacional de Secundaria ya pautado para el miércoles 29, la Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria (Fenapes) de Montevideo sumará otro día más de inactividad el martes 28.

En tanto, el mismo 29, Fenapes presentará ante la Suprema Corte una acción de inconstitucionalidad contra la ley de educación, basado en una consulta al jurista Horacio Casinelli Muñoz, que identifica nueve inconstitucionalidades en la norma. También accionarán el sindicato de funcionarios y docentes de UTU y los gremios de Educación Primaria que hacen consultas en similar sentido.

Además, la Asamblea Técnico Docente de Educación Primaria (ATD), propuso ayer al Codicen "que interponga un recurso de inconstitucionalidad" contra la ley de educación.

La presentación del recurso, el miércoles, estará acompañada por una concentración de Fenapes frente a la SCJ, y una posterior marcha hacia el Consejo de Secundaria o hacia la ANEP. Según José Olivera, integrante del secretariado de Fenapes, el principal reclamo en el paro de los docentes es el pronunciamiento del Consejo de Secundaria por la elección de horas docentes en 2010.

Consulta. En la extensa consulta de Casinelli Muñoz, éste identificó inconstitucionalidades de la ley, principalmente por violaciones a la autonomía de la ANEP. La argumentación del profesor emérito de las facultad de Derecho y Ciencias Económicas será incorporada a la acción de inconstitucionalidad contra la norma.

El especialista parte de la definición de autonomía de los órganos rectores de la enseñanza basados en su "necesidad de libertad y la de eficiencia" establecida por la doctrina uruguaya, que otorgan autonomía a algunos entes frente a los poderes Ejecutivo y Legislativo en función de su especialización y como garantía de la libertad que implica "el reconocimiento de la competencia privativa del Ente Autónomo para fijar las reglas técnicas a las cuales deberá ajustarse el funcionamiento del servicio especial que se le ha confiado".

Sostiene que la ley desconoce el concepto constitucional de especialización del ente y observa que las leyes regulan las atribuciones de los entes autónomos y sus jerarcas, pero esto "tiene límites" a texto expreso de la Constitución o en razón de la "especialización del Ente". A su entender, hay temas "cuya regulación compete exclusivamente al Ente", ya que existe "una distribución de competencias entre el Estado Central y el Ente Autónomo", así como también asuntos que competen al ente y no al Poder Legislativo. "Por ejemplo, no podría por ley aprobarse el Plan de Estudios de una carrera universitaria", señala Casinelli. "(…) La ley 18.437 contiene una proliferación de órganos y de disposiciones que podrían crearse por ordenanzas dictadas por el Consejo Directivo de un Ente Autónomo en lugar de ser creados por ley", agrega.

Para Casinelli, también es inconstitucional lo que se establece para "la composición del Consejo Directivo de ANEP. Cuestiona que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros y con venia del Senado, designe a estas autoridades. "El sistema de designación establecido en el art. 187 de la Constitución no es aplicable a los entes docentes porque no está referido en el art. 205" y es solo aplicable al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal por una disposición transitoria, afirma.

Casinelli sostiene que también es inconstitucional la potestad reglamentaria que se reserva el Ejecutivo de reglamentar las elecciones de los miembros electivos del Consejo de la ANEP. Asimismo, cuestiona la constitucionalidad del artículo 71 de la ley de educación que crea varias Comisiones Representativas del Personal, lo que considera también violatorio a la autonomía de la ANEP. "La ley no puede crear tales Comisiones ni imponer al ente dicha creación. Lo que compete a la ley según el inciso primero del art. 65 de la Constitución es `autorizar que en los Entes Autónomos se constituyan` Comisiones de colaboración con los directores en los temas que ese inciso indica", sostiene.

Otra inconstitucionalidad, según Casinelli es "la clasificación de modalidades y niveles de la educación" y recorre los diferentes tipos de enseñanza mencionados en la Carta ("privada", "primaria", "media", "agraria", "industrial", "técnica", "oficial", etc). "La ley 18.437 es inconstitucional porque emplea denominaciones y conceptos que no se ajustan a dicha clasificación", apunta.

Para Casinelli, también es inconstitucional la creación del Instituto Universitario de Educación y del Instituto Terciario Superior ya que se les asigna cometidos inherentes a la Universidad de la República "sin la garantía del cogobierno". Por similares razones también considera inconstitucional la creación y regulación por ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa

También cuestiona la legalidad de la creación y regulación por ley de los Consejos de Participación lo que considera que compete los Consejos Directivos de los entes autónomos respectivos.

Finalmente, Casinelli señala que la ley viola el derecho de los padres respecto de las opciones educativas para sus hijos (ver recuadro)

Libertad de los padres

Para Horacio Casinelli Muñoz, una de las inconstitucionalidades de la ley de educación es que violenta el derecho de los padres o tutores en materia de opciones educativas. Señala que la Carta establece que "todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee", es decir, una de esas dos alternativas.

"Es inconstitucional por ende la disposición contenida en el art. 75 de la ley 18.437 que impone a las madres, padres o responsables de los educandos, el deber de asegurar la concurrencia regular de su hijo o representado al centro educativo, de forma de cumplir con la educación obligatoria establecida en la presente ley", concluye el jurista.

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