El 16 se celebró por primera vez en Uruguay, el día Nacional de la Adopción, iniciativa nacida en la ciudad de Cartagena, Colombia. Coincide con que aquí existe un proyecto impulsado por los legisladores del Frente Amplio, que ya cuenta con media sanción del Senado y la bancada frentista está apurándolo, por lo que ya ha entrado en la comisión de diputados. Aunque no hay muchas esperanzas, ojalá se le hicieran allí cambios que lo mejoren.
El oficialismo quiere aprovechar, como lo ha hecho con tantas otras leyes, (varias muy malas) la mayoría que le permite imponer su punto de vista. El tema de la adopción es algo conmovedor, que atañe a las fibras más íntimas del ser humano por tener que ver con el derecho de los niños a vivir dentro de una familia que le brinde contención, amor y le abra oportunidades a través de una buena educación y crianza.
Hasta ahora, los jueces han tenido competencia para dar en adopción a los huérfanos y el Movimiento Familiar Cristiano, una ONG dedicada a solucionar el problema de la orfandad, con una trayectoria de cuarenta de años, es la institución sin fines de lucro señera en este campo. Ampliamente respetada por la forma en que ha cumplido con esta labor a través del tiempo. Sin embargo, la ley en ciernes tiene varias aristas preocupantes. Para empezar, la redacción de la ley demuestra que una de sus principales finalidades es la de otorgar al INAU y solo a su burocracia, el monopolio de las adopciones, como lo indica el artículo N° 136 que dice así: El único órgano competente para la selección y asignación de familias adoptivas es el INAU, a través de equipos especializados y el Registro Único de Adopción. De esta manera se desplaza el protagonismo de los magistrados y de una organización como la del M.F.C.
El afán de sus funcionarios, o al menos algunos de ellos, por el control absoluto sobre los destinos de los niños quedó bien de manifiesto en agosto del año pasado, al tomar estado público el encarnecimiento con que directivos y gente del sindicato del INAU pretendían arrebatarle a una pareja el bebé que estaban criando, que les había sido entregado por la madre biológica, para colocarlo en la lista de oferta de adopciones del organismo. Hasta anunciaron que iban a presentar un recurso de amparo e iban a apelar la resolución de la jueza, la que decidió que era mejor para el niño que continuara en el mismo hogar y que no estuviera cambiando de manos.
Por supuesto es bienvenida la intención declarada de agilizar los trámites, máxime cuando en el propio INAU ocurren lamentables demoras, quedando los chicos a veces arrumbados durante demasiado tiempo, lo que dificulta luego su inserción en una familia, como lo mencionó el propio Víctor Giorgi, entonces director de la Institución. La cual además, deja mucho que desear en muchos campos, como por ejemplo, su fracaso notorio en la recuperación de los jóvenes infractores o el terminar con los niños de la calle. Siempre recalcan los involucrados que el INAU protege a miles de niños, pero si 58.000 de ellos se atienden por fuera y solo 5.000 en la misma Institución, y para los primeros se destina solo el 30% del presupuesto, uno se pregunta por qué no se abocan a mejorar los resultados que les competen, en vez de querer aumentar sus competencias, concentrando allí toda la cuestión de las adopciones.
Hay además otros artículos que han provocado el rechazo de, por ejemplo, los legisladores del Partido Nacional, si bien sus objeciones no fueron atendidas por el oficialismo, dado que según el artículo N° 141, concubinos de un mismo sexo podrían aspirar a la adopción. Es sabido que para cualquier niño, el solo hecho de ser adoptado significa un conflicto con el que tendrá que convivir y adaptarse, por más suerte que haya tenido con su familia adoptiva, sobre todo en la adolescencia. Por lo tanto, no es aconsejable añadirle otro problema; en lugar de tener un padre y una madre, como es lo natural, tendría padres que son una pareja de dos hombres, dos mujeres, dos travestis o alguna otra combinación. Máxime cuando generalmente hay suficientes parejas heterosexuales esperando para adoptar. Tampoco parece acertado el art. N° 159, que le permite al donante requerir en cualquier momento información sobre el adoptado, dónde está, con quién, etc. Otra cosa es mantener la historia para que si al llegar a la mayoría de edad, el joven o la joven desea conocer su origen.