Inconstitucional

RICARDO REILLY SALAVERRI

Al momento de recibir desde hace unos meses reiteradas consultas de jubilados y pensionistas, preocupados por la metida de mano en el bolsillo que vía el rótulo de reforma tributaria va a disponer el gobierno en su perjuicio, tocaremos seguidamente el tema (la situación es cosa cotidiana en el despacho de los abogados).

Al instalarse la primera administración colorada, siendo el Dr. Julio María Sanguinetti el Presidente electo, en el proceso de transición del gobierno de facto a la democracia, en 1985, el régimen de ajuste de pasividades heredado y vigente, dejaba una amplia discrecionalidad al Poder Ejecutivo para disponer los aumentos periódicos de pasividades, en el medio de un escenario de alza de precios de los artículos de primera necesidad -o sea, de una inflación- muy grave.

Integrando quien suscribe la Sala de Abogados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recuerdo que -por entonces- en oportunidad de cada ajuste llegaban decenas de miles de recursos de pasivos -ordenados en voluminosos paquetes- orientados a impugnar las decisiones de la administración en la materia.

Se decía entonces con frecuencia que "los jubilados eran la variable de ajuste de la política económica", ya que al nutrirse el Banco de Previsión Social, principal organismo previsional, del producido de los aportes que cobra más lo que el Estado le da, en la medida que los aumentos de los jubilados eran pequeños, el Estado tenía más recursos para repartir a favor de los funcionarios públicos.

El asunto derivó a la agremiación militante de los jubilados y pensionistas, que en el año 1989 logró, cuando las elecciones nacionales, en medio de una adhesión, prácticamente unánime, plebiscitar una reforma del artículo 67 de la Constitución Nacional. El que quedó redactado de la siguiente forma: "Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Indice Medio de Salarios, y se efectuarán en la oportunidad en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central".

La disposición dice además, que las contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley, se afectarán a la financiación de las pasividades, no pudiéndoseles afectar "a fines ajenos a los precedentemente mencionados".

El impuesto a los ingresos que actualmente ha proyectado el gobierno en lugar de ser respetuoso de los aumentos y tender a mejorarlos es directamente, y sin eufemismos, una rebaja de jubilaciones y pensiones, que se come los incrementos periódicos y ataca al espíritu y la letra de la reforma del artículo 67 de la Constitución consagrada plebiscitariamente. Y esa quita a las pasividades que según estudios comienza a operar en la franja de quienes perciben $12.000 mensuales, pasa a ser leonina a medida que las pasividades aumentan ( Búsqueda, 23/XI/06, pág. 11).

La vejez es considerada universalmente como una causa primaria de necesidad social, debida a una incapacidad fisiológica para trabajar a causa de la edad. No lo es para los improvisados expertos gubernamentales que han disfrazado de seda a un brutal ajuste fiscal, motivado por decisiones de gobierno irresponsables y populistas, que ignoran que sus víctimas, sea cual sea su nivel de pasividad, viven con un presupuesto ajustado a sus haberes de retiro, sin otra solución de vida.

Hay más razones para la inconstitucionalidad, aunque eso no les preocupe.

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