El municipal que no se quería jubilar

Pablo Melendrez

El momento de la jubilación es esperado por muchos trabajadores mientras que otros -principalmente por razones económicas- prefieren seguir laboralmente activos aunque cuenten con la edad y los años de trabajos establecidos para retirarse. Lo cierto es que para quienes se jubilan, se produce un importante cambio en su vida ya que, obviamente, pasan a contar con el tiempo necesario para desarrollar otro tipo de actividades que su vida laboral no les permitía.

El régimen de jubilaciones es mucho más flexible para los trabajadores privados que tienen la posibilidad de negociar con sus empleadores la posibilidad de seguir trabajando. Sin embargo, para los empleados públicos, el sistema es notoriamente más rígido y está establecido que por ley deben retirarse obligatoriamente a los 70 años de edad.

Así fue que un funcionario de la Intendencia Municipal de Florida pidió ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) la nulidad de una resolución tomada por la comuna en julio de 2005, mediante la cual dispuso su cese y jubilación por haber sobrepasado los 65 años de edad, en función de lo establecido por un decreto Departamental vigente desde 2003.

El hombre, nacido en 1938 y que había ingresado como funcionario municipal en 1962, alegó que las intendencias no están habilitadas a disponer el retiro obligatorio de sus trabajadores a determinada edad mediante legislaciones departamentales, sino que una disposición de ese tipo debe adoptarse mediante una ley nacional aprobada por el Parlamento. Por eso, sostuvo que la resolución que dispuso su cese es ilegal, ya que viola la Constitución y también atenta contra los derechos humanos de los funcionarios.

Por ese motivo, además de la acción de nulidad contra la resolución que dispuso su cese, el reclamante presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia contra el Decreto Departamental aprobado por la Junta de Florida.

La Corte desestimó el planteo, por lo que el caso volvió a su trámite normal en el TCA.

Al contestar la demanda, la Intendencia Municipal de Florida pidió que se desestimara el pedido del funcionario porque la decisión de disponer su retiro obligatorio fue legítima, ya que fue adoptada según la legislación departamental.

En su sentencia, los ministros del TCA coincidieron con el criterio de la comuna y rechazaron la acción de nulidad presentada por el funcionario para que no se lo pase a retiro.

"La cuestión del cese obligatorio a determinada edad, no debe confundirse con una destitución, es un asunto relativo a la permanencia en el cargo, y como tal propio de la naturaleza estatutaria que cada Gobierno Departamental está habilitado a regular dentro de los límites de su autonomía jurídica", explicaron los ministros del TCA en su sentencia.

Los magistrados entendieron que "contrariamente a lo que afirma el accionante, el acto procesado fue ajustado a derecho, y mal puede afirmar que la materia jubilatoria de los Gobiernos Departamentales sea una cuestión reservada a la ley nacional".

Agregaron que la decisión municipal que dispuso el retiro obligatorio del funcionario "no fue más que el resultado de la aplicación de la normativa en vigencia" debido a que reunía "las condiciones exigidas por la normativa citada, por lo que correspondía el cese automático de su calidad de funcionario, considerando que el Intendente cumplió con su deber al momento de configurarse los hechos previstos en el Decreto", concluyeron los ministros del TCA.

Al filo de la ley

Funcionario cesado

ficha

Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Fecha: 23 junio de 2009.

Redactor: Mariela Sassón

Firmantes: D. Preza, R. Harriague, J. Monserrat y E. Lombardi.

Situación: funcionario de la Intendencia de Florida fue cesado al cumplir 65 años de edad.

Fallo: TCA avaló el cese al considerar que la decisión de disponer su jubilación cumplió con la legislación departamental.

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