Gustavo Penadés
Una mala resolución, altamente lesiva para el Ministerio Público, pero por sobre todo, un ataque más al Estado de Derecho.
Sobre el final del año pasado, la Ministra de Educación y Cultura dictó la resolución M-1620/08 por la que se reglamentó el artículo 230 de la ley de Presupuesto Nacional.
El artículo en cuestión creó la "Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales"; teniendo por cometido la "articulación de las unidades ejecutoras, servicios ministeriales y personas públicas no estatales relacionadas con los cometidos del Ministerio de Educación y Cultura vinculados a los temas constitucionales, legales y registrales…". La norma encomendaba al Ministro la identificación de los servicios afectados por la norma.
La primera sorpresa, la constituyó encontrarnos con una resolución ministerial que reglamentó la ley de Presupuesto. Es decir, que el Ministro, en lugar de "identificar mediante resolución fundada la nómina de los servicios comprendidos", tal como preceptuaba el legislador, lo que hace es, lisa y llanamente sustituir el correspondiente decreto del Poder Ejecutivo.
En segundo lugar, la resolución es de imprecisa y nada técnica redacción. Así, podemos, por ejemplo, hallar expresiones como "articulación", "espacios institucionales", "punto focal de articulación", etcétera. Mas, siendo todo lo anterior importante, el gran tema de fondo son las implicaciones que se plantean -¡otra vez!- en relación al Ministerio Público y Fiscal.
En efecto, el propósito último de la resolución aludida no es otro que el de "la generación de políticas públicas", por lo que la "articulación" que se menciona es un medio orientado a dicho fin. En definitiva, el Ministerio Público que por ley y por tradición inviste una relevancia institucional especial, queda obligado a "articular" con otro órgano de menor jerarquía institucional. Pero, además, no se sabe qué es "articular"; ya que ni la Ley ni la resolución ministerial definen el concepto.
Se da entonces, la paradoja que el Fiscal de Corte, quien para su designación -entre otros requisitos- requiere la conformidad del Parlamento, estará supeditado a la interpretación que al término "articular" le otorgue un titular de un cargo de confianza política, del Ministro, o subsecretario de la cartera. Y se sabe que éste último no le tiene mucha simpatía a la autonomía del Fiscal de Corte.
Por otra parte, mientras que al crearse la aludida Dirección se estableció que determinadas unidades ejecutoras coordinarían acciones, en la resolución ministerial se agrega que determinadas unidades ejecutoras, entre ellas la Fiscalía, deberán "informar" y "colaborar". Es decir, que el Ministerio de Educación va más allá de lo que avanzó el legislador, y pretende imponer una obligación que ni la Ley de Presupuesto, ni el decreto ley de creación del Ministerio Público establecen.
Por lo tanto y, más allá de las intenciones -buenas o malas- lo cierto es que impone el deber de "informar y colaborar". ¿Informar sobre qué? ¿Sobre los asuntos que se están tramitando? ¿Sobre los dictámenes que se están preparando? ¿Cuál es el grado de colaboración que se espera del Ministerio Público?
En definitiva, la resolución comentada es altamente lesiva para el Ministerio Público, pero, por sobre todo, es un ataque más al Estado de Derecho; verificado ahora en uno de los agentes fundamentales del sistema judicial.