Fallo dispone que se cambie médico a paciente con HIV

No se obliga a MSP a realizar test que reclama el enfermo

PABLO MELENDREZ

Un fallo judicial reconoce el derecho que tienen los pacientes a que se les cambie el médico tratante en casos en los que el vínculo con el profesional es conflictivo y perjudicial para el tratamiento.

Leonardo Ferreyra tiene 32 años. Se le diagnosticó el HIV en 1995 y desde entonces recibe tratamiento con antirretrovirales, aunque se ha atendido en formal alternativa en dependencias de Salud Pública y en mutualistas privadas.

Desde 2006 se trata en Médica Uruguaya, donde lo atiende una infectóloga con la cual ha tenido una relación conflictiva, debido a que el tratamiento que se le estaba aplicando le generara severas contraindicaciones gástricas.

Eso motivó que el año pasado abandonara temporalmente la prescripción médica y, a la vez, presentara una demanda ante la Justicia reclamando que se le dispusiera otro médico.

Ferreyra, representado por el abogado Luis Manzoni, también pidió que se condenara al Ministerio de Salud Pública (MSP) a realizarle un test de resistencia para establecer qué tipo de medicación es la adecuada para su caso, lo cual la mutualista no está obligada a costear, y el MSP lo realiza únicamente a los pacientes que se atienden en sus dependencias.

Ayer, la jueza civil Loreley Opertti dio a conocer su fallo en la demanda iniciada por Ferreyra y dio la razón en forma parcial al paciente.

La sentencia dispone que la mutualista le asigne otro médico al paciente, aunque aclara que desde el Poder Judicial no corresponde señalar qué tipo de tratamiento le debe aplicar. "Lo que sí puede disponerse es que se cumpla con la preexistente obligación de emplear los medios a su alcance para que el paciente tenga una mejor calidad de vida, porque esa y no otra es la finalidad de su profesión".

El paciente también denunció que la mutualista trató su caso en forma discriminatoria, ya que en una ocasión lo borró del registro de socios. Al respecto, el fallo de la jueza Opertti señala que el centro asistencial deberá "abstenerse de realizar conductas que impliquen obstaculizar la atención médica" de Ferreyra.

Al momento de contestar la demanda, Médica Uruguaya señaló que no podía cambiar el médico tratante porque la otra infectóloga que trabaja en la institución se encuentra en condición de suplente, y por tanto no tiene asignado trabajo en policlínica.

Además, la mutualista señaló que la labor de la profesional que ha tratado a Ferreyra no ha sido cuestionada por otros pacientes ni por sus colegas. También argumentó que el trato especial que reclamó el paciente no es posible.

ABSUELVE AL MSP. La jueza Opertti rechazó la demanda de Ferreyra en relación al pedido de que se condenara a la secretaría de Estado a obligar a la mutualista a realizarle el test de resistencia.

El fallo señala que, según explicó un perito consultado al respecto, la comisión del MSP que avala o rechaza la realización del estudio, lo hace cuando el paciente tiene un carga viral superior a la que se constató en el caso de Ferreyra.

El MSP, representado por el abogado Gúmer Pérez, sostuvo, por su parte, que el paciente no demostró a lo largo del juicio que alguno de los médicos que lo han tratado desde que se le diagnosticó la enfermedad le hubiera recomendado la realización del test de resistencia.

De todos modos, la sentencia considera "violatorio de la igualdad" el hecho de que el estudio se le brinde únicamente a los usuarios de Salud Pública y no a los pacientes afiliados a una mutualista, quienes para realizarse el test deben viajar a Brasil o Argentina.

"En esta línea de pensamiento, no se considera fundamento suficiente para rechazar la condena que no esté especialmente previsto entre las prestaciones debidas la realización de un test de resistencia, sobre todo teniendo en cuenta la rápida evolución de la medicina", dice el fallo, aunque admite que en el caso de Ferreyra ningún médico recomendó la realización de ese estudio.

"La obligación es a prestar asistencia y si es posible en el país la realización de un examen que indique un tratamiento que salve la vida aunque sea de un solo paciente, parecería que nada más hay que sopesar", sostuvo la magistrada.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar