Bajar la imputabilidad

FRANCISCO GALLINAL

En cumplimiento del compromiso que asumimos con la ciudadanía, y en consonancia con lo que en la materia han hechos otros legisladores del Partido Nacional, en estas horas hemos de presentar un proyecto de ley referido al manido tema de la baja de edad de imputabilidad, con el propósito de aportar una nueva herramienta al sistema institucional vigente para generar mayores garantías de paz y tranquilidad. Y también para darle material de trabajo a la Comisión de Reforma del Código Penal creada por ley, y que a paso firme viene trabajando en su área de competencia.

La delincuencia juvenil se ha incrementado en nuestra sociedad, y ese incremento está lamentablemente referido a formas más violentas de delitos contra las personas y contra la propiedad. Creemos que la actitud del gobierno ha contribuido a agravar el problema y eso ya no se arregla con leyes, pero dejemos ese tema para mejor oportunidad. Concentrémonos en el problema de la delincuencia juvenil y sus soluciones. Justo es reconocer que nos inspiramos en un proyecto de ley presentado en el año 1987 por el Senador Dardo Ortiz, cuya sabiduría radica, no en lisa y llanamente reducir a 16 años la edad de imputabilidad, y que por ende quien la supere caiga inmediatamente en la jurisdicción penal ordinaria, sino en permitirle al Juez de menores que llegue a la conclusión de que el delito ha sido cometido con conciencia y voluntad, como forma de evitar el castigo a una transgresión casual, y en función de esa conclusión, actuar.

Límites inferiores a los 18 años en la edad de imputabilidad rigen desde hace muchos años en varios países del mundo, inclusive de América, llegándose en algunos casos a fijar en 12, lo que nos parece demasiado y por eso la limitamos a 16. Nuestro propio país ha venido adecuando y corrigiendo su legislación en la materia, adaptándola a la evolución humana y a los cambios que naturalmente se van produciendo en nuestra sociedad. Ya en 1975 se modificó el artículo 106 del Código Civil reduciendo la edad necesaria para que hombres y mujeres puedan contraer matrimonio sin el consentimiento de los padres. Hasta que se aprobó la modificación de 1975, se exigían 25 años de edad en el varón y 23 en la mujer para poder casarse. A la luz de una realidad evidente el legislador decidió reducirla a 21 años y no pasó mucho tiempo en que la edad se redujo nuevamente, y es así que en el año 1995 la ley No. 16.719 fijó a los 18 años la posibilidad de contraer matrimonio sin consentimiento de los padres. Si a estos antecedentes agregamos que la época del Código Penal es otra, porque fue hace 75 años que se aprobaron aquellas normas, es lógico concluir que así como las normas referidas a los menores en materia civil merecen una adecuación, también las penales. A mayor madurez, mayores derechos y también, mayores obligaciones. ¿En qué se traduce el cambio normativo? En establecer que el Juez de Menores determinará si el hecho ejecutado por un mayor de 16 pero menor de 18 fue ejecutado con discernimiento y, en caso afirmativo, remitir de oficio el expediente al Juez en lo Penal correspondiente. Sigue interviniendo el Juez de menores pero, de entender que se actuó con conciencia y voluntad, a la luz de los elementos lácticos y los estudios técnicos correspondientes, disponer su pase a la Justicia Penal.

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