PABLO MELENDREZ
Habitualmente, los litigios por utilización marcas y logos tienen lugar entre privados, cuando una firma comienza a identificar sus productos en el mercado utilizando una denominación o etiqueta similar a la que ya usa otra empresa, y por tanto se decide recurrir a la Justicia.
Una firma que ingresa al mercado tiene una tarea muy importante al establecer su nombre comercial, lo cual implica un considerable estudio de mercado a través de asesoramiento de especialistas en marketing.
Un caso muy particular fue el que llegó a estudio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) ante un reclamo del Principado de Mónaco, que pidió la anulación de una marca que utilizaba su nombre.
El Estado monegasco, que es el segundo más pequeño del mundo después del Vaticano, está ubicado entre el Mar Mediterráneo y Francia, demandó la ilegalidad de una resolución de mayo de 2002 de la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual que depende del Ministerio de Industria, Energía y Minería, que otorgó la marca "Me-Mónaco" a una empresa que se dedicaba a la venta de electrodomésticos y equipamiento para el hogar.
El Principado de Mónaco, representado por un abogado uruguayo, recurrió esa decisión oficial argumentando que la marca en cuestión, al utilizar el mismo nombre e incluso un símbolo heráldico (escudo militar) similar al que luce su escudo oficial, puede generar confusión a los clientes, que ante la semejanza de ambos símbolos, podrían pensar que el servicio que presta la firma comercial está vinculado en forma oficial al Estado monegasco.
Como sustento del reclamo, que finalmente fue admitido por los ministros del TCA, la parte demandante invocó el contenido de la ley 17.011 del 25 de septiembre de 1998, que regula todo lo relativo al uso de nombres comerciales.
En concreto, el Principado de Mónaco hizo referencia al numeral 1° del artículo 5° de la norma, que establece: "Las banderas, los escudos, las letras, las palabras y demás distintivos que identifiquen a los Estados extranjeros o las entidades internacionales e intergubernamentales, siempre que su uso comercial no esté autorizado por certificado expedido por la oficina correspondiente del Estado u organismo interesado".
Además, en el mismo sentido, el numeral 4° de ese artículo señala: "Las denominaciones de origen, las indicaciones de procedencia y cualquier nombre geográfico que no sea suficientemente original y distintivo respecto a los productos o servicios a los que se aplique, o que su empleo sea susceptible de crear confusión con respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los productos o servicios para los cuales se use la marca".
Luego de analizar el caso, el TCA condenó a la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual a anular la resolución por la cual otorgó la marca en cuestión, porque "Mónaco", al ser la palabra "protagónica" que lucía marca, podía generar confusiones entre los potenciales clientes.
Sumado a eso, la empresa había incluido en su logo un símbolo heráldico similar al que posee el Principado de Mónaco, lo que "termina por conformar un conjunto pasible de provocar en los terceros consumidores la impresión (les genera la idea) de que el servicio ofrecido se encuentra estrechamente vinculado con el Estado de Mónaco, pues indiscutiblemente Mónaco es la denominación que de ordinario se utiliza por la gente común para referir a dicho país", establece el fallo de los ministros del TCA.
Al filo de la Ley
Uso de nombre de estado extranjero
Ficha
Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Fecha: 17 mayo de 2006.
Firmantes: D. Preza, C. Rochón, M. Battistella. E. Lombardi y R. Harriagua.
Situación: empresa utilizó el nombre y un símbolo similar al escudo del Principado de Mónaco.
Fallo: anuló la decisión de la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual que había otorgado el permiso para usar esa marca.