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Langón objetó legalidad del contrato con Satenil

| Se pronunció el procurador del Estado del Contencioso

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MALDONADO | MARCELO GALLARDO

El procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, Miguel Langón, se expidió por la anulación del contrato entre la administración del intendente Oscar de los Santos y la empresa Satenil S.A. afirmando que en el referido proceso no se actuó de acuerdo a derecho.

El dictamen de Langón se produjo en el marco de la acción de nulidad radicada en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por la firma Rafeluz S.A. quien había interpuesto un recurso contra el proceso de la administración municipal para conceder la explotación publicitaria de los espacios públicos de Maldonado a la empresa Satenil S.A.

El expediente ahora pasó a la órbita de los ministros del Tribunal que deberán analizar el pronunciamiento de Langón.

El procurador del Estado calificó de "irregular" el accionar del municipio al entender "que se actuó contrariando la regla del derecho, violando claramente el principio de igualdad" al no permitir a la empresa Rafeluz S.A. "ejercer su derecho a competir en un proceso licitatorio como correspondía de acuerdo a derecho".

Al analizar la demanda interpuesta, Langón constató que la administración municipal apeló en las diversas etapas del proceso de contratación de Satenil S.A. a diferente normativa para poder conceder la explotación publicitaria.

LICITACIÓN. Langón observa que el municipio apeló a normas contenidas en la ley de emergencia económica sobre la iniciativa privada que prevén procedimientos competitivos, los que tampoco fueron seguidos por la demandada. También refutó el argumento esgrimido por la comuna de que se trata de un contrato neutro porque no genera gastos de funcionamiento o de salida o de inversión para la comuna y señaló que del contrato "surge claramente una contraprestación por parte de la Intendencia" que "consiste en dejar de percibir los ingresos derivados de las actividades publicitarias o comerciales que realiza la empresa en los espacios públicos", por lo que "no es un contrato neutro".

"A nuestro criterio el referido contrato debería celebrarse mediante el procedimiento de la licitación pública", afirmó.

A su juicio no existieron tampoco elementos de urgencia como los manifestados por la administración municipal para fundamentar la contratación directa, invocando la tormenta del 23 de agosto de 2005.

"En conclusión, entendemos que tampoco el acto en causa se puede fundar en la mencionada excepción", señala el dictamen del procurador. "Sin perjuicio de que, de aceptarse la misma debió ser precedida de la Certificación del Tribunal de Cuentas, cosa que no ocurrió", añadió Langón.

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