Con apoyo de todos los partidos, el Senado votará mañana un proyecto de ley que permite a los mayores de edad oponerse a los tratamientos médicos, especialmente en caso de enfermedades terminales.
La iniciativa debe volver a la Cámara de Diputados por algunos cambios realizados al texto. Las modificaciones fueron acordadas con los redactores originales, Luis Gallo y Washington Abdala, y la sanción de la norma está prevista a comienzos de 2009.
Cualquier persona "psíquicamente apta" podrá firmar una declaración anticipando su voluntad de oponerse a la aplicación de procedimientos médicos que prolonguen su vida si en el futuro tiene una patología "incurable e irreversible".
Igualmente se le aplicarán cuidados paliativos, para aliviar el dolor.
La manifestación de voluntad tendrá eficacia aun cuando la persona más tarde ingrese en estado de "incapacidad legal o natural". Si el paciente terminal no manifestó su voluntad en forma previa y está incapacitado de expresarla, la suspensión del tratamiento será una decisión del cónyuge o, en su defecto, de los familiares en primer grado de consanguinidad. Si el paciente terminal es menor, la decisión corresponde a padres o tutores.
El escrito de voluntad anticipada debe hacerse con dos testigos o con escribano público y debe ingresar a la historia clínica del paciente. Esa voluntad puede ser revocada "en cualquier momento". Debe nombrarse una persona que "velará" por el cumplimiento de la voluntad, en caso de que el titular se vuelva incapaz. Si hay objeción de conciencia del médico tratante, será subrogado por otro profesional. Las instituciones públicas y privadas deben "garantizar" que se cumpla la voluntad del paciente y no pueden discriminarlo a la hora de aceptarlo como socio.
El diagnóstico de enfermedad incurable debe ser certificado por el médico tratante y ratificado por otro médico. Éstos no podrán ser incluidos como testigos en la "voluntad anticipada". La suspensión del tratamiento debe ser comunicada a la comisión de bioética de la institución.