El acuerdo salarial para el servicio doméstico establece que cuando el empleador se vaya de vacaciones y quiera mantener la prestación del trabajador o trabajadora en su lugar de veraneo, éste "tendrá derecho a percibir una compensación adicional sobre su remuneración, por concepto de dicho traslado".
Se establece que esta remuneración extra es obligatoria y su monto "deberá ser acordado por las partes". Si ese acuerdo no se logra, no se verificará el traslado del trabajador al lugar de vacaciones de su patrón, explicó Lorenzo. La remuneración extra, que computa a los efectos jubilatorios y de aguinaldo y salario vacacional, cesa al regresar al lugar habitual de trabajo.