EDUARDO DELGADO
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) revocó por unanimidad una sanción aplicada en agosto de 2002 a la fiscal de Florida, Alba Corral, por el entonces fiscal de Corte, Oscar Peri Valdez.
A Corral se la sancionó por que -siendo fiscal de Salto en 2001- consideró que se debía devolver una mercadería incautada a su transportador por entender que no cabía aplicarle a éste ninguna sanción penal, administrativa, sanitaria, fiscal aduanera, ni tributaria.
El TCA sostiene que ese criterio de valoración de Corral pertenece al fuero de independencia técnica que rige la actuación de los fiscales.
El hecho que motivó la sanción de Peri Valdez refirió a un camión detenido en Salto, en cuyo interior se incautaron decenas de botellas de caña en presunta infracción aduanera y alimentos perecederos en regla que son los que Corral consideró que debían devolverse.
Posteriormente, la Policía revisó nuevamente el vehículo y afirmó que en un doble fondo había más contrabando. Pero Corral sostuvo que esa prueba era ilícita, porque el camión fue revisado sin orden judicial. Peri Valdez discrepó con la fiscal, meses después la traslado a Carmelo y luego la sancionó.
fundamentos. El fallo del TCA señala que la indicación de la fiscal de devolver la mercadería, "no pudo obstaculizar el ejercicio de competencias para los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, como sostiene el Ministerio de Educación y Cultura en la respuesta a la demanda. Afirma el TCA que si los funcionarios del MGAP sustentaban una opinión diferente a la de Corral, "debieron haber actuado según su interpretación de la normativa vigente", la que los habilita a "disponer medidas cautelares de intervención sobre animales, vegetales, mercaderías o productos en presunta infracción".
Los ministros advirtieron otro vicio de incompetencia en el dictado de la sanción a Corral, puesto que esa potestad disciplinaria compete al ministro de Educación y Cultura y no al Fiscal de Corte.
El fallo del TCA coincide con la fiscal en que el concepto de "error inexcusable" manejado en la sanción sería relevante si se tratara de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal de los jueces, pero no es aplicable a la responsabilidad disciplinaria de los fiscales.