GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ
El país ha asistido, la semana pasada, a una maratón legislativa desarrollada supuestamente contra reloj. Digo supuestamente, porque el pretexto esgrimido por los "progresistas" para legislar a la carrera, lo que siempre es malo, fue la invocación de una norma constitucional prohibitiva que ninguna de dichas leyes podía transgredir.
Tratábase del art. 229 de la Carta, que dispone: "El Poder Legislativo, las Juntas Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, no podrán aprobar presupuestos, crear cargos, determinar aumentos de sueldos y pasividades, ni aprobar aumentos en las Partidas de Jornales y Contrataciones, en los doce meses anteriores a la fecha de las elecciones ordinarias, con excepción de las asignaciones a que se refieren los artículos 117, 154 y 295".
En consecuencia, durante el lapso indicado, al Parlamento y a los demás órganos nombrados, les está vedado "aumentar el número de cargos en la Administración Pública, o los sueldos que corresponden a los cargos ya creados, o las pasividades, o esas partidas globales que se destinan para el pago de jornales y contrataciones de servicios" (Justino Jiménez de Aréchaga, "La Constitución de 1952", ed. del Senado P. 499).
El referido plazo anual vencía este año el 25 de octubre, por ser esa la fecha de las elecciones en la que los uruguayos decidiremos nuestro destino. Pero su expiración no determinaba ninguna transgresión de la Lex Magna, ya que las leyes en cuestión no creaban cargos, ni aumentaban sueldos o pasividades.
Para así advertirlo, no se requería ser un avezado constitucionalista. Bastaba con leer el art. 229 y contrastar su texto con las disposiciones de los proyectos de ley finalmente aprobados a tambor batiente, para tener la certidumbre de que ninguno de ellos, de ser sancionado después del 25 de octubre, entraban en colisión con dicho art. 229. Ni siquiera los referidos a la Caja Bancaria y a la Caja Policial.
De donde resulta que quienes integraron inconstitucionalmente los Entes Autónomos durante más de tres años, quienes sancionaron una ley impositiva -la del IASS- que hizo mangas y capirotes de trece sentencias de la Suprema Corte que declararon la inconstitucionalidad de un impuesto a los pasivos igualito al IASS, quienes vuelven a la carga con la reelección inconstitucional del Presidente de la República, se rasgaron esta vez las vestiduras en defensa sacrosanta del art. 229 de la Carta, siendo que éste no corría el mínimo riesgo de ser violado.
Cuando el siempre atento y estudioso senador Alfie así lo señaló en el Senado -no solo él lo hizo-, Mujica se mostró sorprendido, quizás de buena fe pues no es adepto a leer "el librito", y dijo que estas cosas, de legislar a las apuradas, nos pasan, por no ser alemanes. Y dejar todo para último momento. A lo que yo le hubiera retrucado, "mutatis mutandis", como cierta vez lo hizo el general Raimúndez, en la Comaspo, cuando yo desenvainé una cita de la Constitución de Alemania Federal.
-Doctor, me replicó, ¡no estamos en Alemania!
Y, como por cierto no estamos en Alemania, hicieron muy mal el gobierno y sus legisladores en invocar falsamente el art. 229 de la Constitución para aprobar leyes de indudable importancia -la de la Caja Bancaria, en primer término-, a las corridas y casi sin debate.
A menudo lo han hecho y podían volver a hacerlo, atropellando a la oposición. Pero dejando en paz a la Carta, que no es un trapo apto para cualquier fregado.