Toda persona podrá, de aquí en más, acceder a la información de cualquier organismo público -sin necesidad de justificar razones- luego de que esta semana la Cámara de Diputados diera sanción a la ley de acceso a la información pública.
El acceso a la información es un derecho humano fundamental, derivado del derecho a la libertad de expresión tanto en lo que tiene que ver con el derecho a recibir información como el de buscarla, o sea investigar.
El proyecto, que esta semana se convirtió en ley, fue impulsada por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico (Agesic) y el Grupo de Acceso a la Información Pública (GAIP), entre otros.
1. Fines.
El objetivo de la ley es "promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público sea o no estatal y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública", entendida como toda aquella que emane o esté en posesión de cualquier organismo público. Este es un derecho de todas las personas, sin importar la nacionalidad o el carácter y sin necesidad de que se justifiquen las razones por las que se solicita la información.
2. Procedimientos.
El interesado en acceder a información pública debe presentar una solicitud por escrito al titular del organismo responsable de la misma. En ella debe incluir sus datos (identificación, domicilio y forma de contactarlo) así como la descripción del material solicitado y cualquier dato que facilite su localización. Puede, opcionalmente, incluir el formato en el que desea recibir la información aunque el organismo no está obligado a contemplarlo. El acceso es siempre gratuito aunque su reproducción implica costos que correrán por cuenta del solicitante.
3. Plazos.
Ante la petición, el organismo en cuestión dispone de un plazo máximo de 20 días hábiles para permitir, negar el acceso o contestar la pregunta. En situaciones excepcionales se podrá otorgar una prórroga de otros 20 días. Esta ley no obliga a crear o producir informes in-existentes así como evaluaciones o análisis de los datos solicitados. Si no se responde en el plazo estipulado, el interesado podrá acceder a la información que solicitó y se considerará una falta grave la negativa de cualquier funcionario a otorgársela.
4. Excepciones.
Las únicas excepciones son aquellas informaciones calificadas como reservadas o confidenciales, salvo que refiera a violaciones a los derechos humanos en cuyo caso no se hace lugar a ningún tipo de secreto. Se entiende por reservadas aquellas que puedan comprometer la seguridad pública o la defensa nacional, afectar negociaciones o relaciones internacionales o dañar la estabilidad económica del país. También se incluyen las que puedan poner en riesgo la vida o la dignidad de una persona o supongan una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto, así co-mo desproteger descubrimientos científicos, culturales o tecnológicos. La información calificada como "reservada" permanecerá catalogada así hasta por quince años.
Por otra parte se considera información confidencial aquella entregada por particulares al Estado que refiera al patrimonio de la persona, comprenda hechos de carácter económico que puedan ser útiles para la competencia de la persona obligada a difundir datos o esté amparada por una cláusula de confidencialidad.
5. Controles.
Esta ley crea una Unidad de Acceso a la Información Pública, como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico (Agesic), que será presidido por el director de esta Agencia y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo. Esta unidad funcionará asesorada por un Consejo Consultivo integrado por un representante legislativo y un referente designado por este cuerpo, además de un miembro del Ministerio Público, un académico y un privado.
6. Obligaciones.
Para cumplir con los requerimientos de esta ley, los organismos públicos deberán sistematizar la información que poseen, en un plazo no mayor a dos años. Además, en el correr del próximo año, deberán elaborar una lista con los datos reservados que posean y publicar en sus sitios web su estructura orgánica, las remuneraciones, el presupuesto y toda la información estadística de interés general, entre otras cosas.