Empeorando lo malo

PABLO DA SILVEIRA

El artículo 75 del proyecto de Ley de Educación propuesto por el Poder Ejecutivo dice algo muy perturbador. Su primer inciso reconoce el derecho de los padres a "que su hijo o representado pueda concurrir y recibir clases regularmente en el centro educativo que le corresponda". ¿Qué "le corresponda" según quién? No según la opinión de los padres, sino, presumiblemente, de las autoridades educativas. Esto significa darle rango de ley a lo que hasta ahora había sido una violación de hecho a la Constitución. Veamos.

Desde el año 1938, nuestra Constitución reconoce a todo padre o tutor el "derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros e instituciones que desee". Podría creerse que ese derecho ha sido sistemáticamente respetado desde entonces, pero no es eso lo que ocurre. ¿Por qué? Porque, además de reconocer ese derecho específico, el Estado impone la obligación de escolarizar a los hijos (establecida en el artículo 70 de la Constitución) y agrega un sistema de financiamiento que sólo asegura la gratuidad de aquellos establecimientos gestionados por el propio Estado.

Imaginemos un padre que no puede pagar un instituto privado. Ese padre está obligado por la Constitución a escolarizar a sus hijos, pero sólo tiene a su alcance las escuelas y liceos que llamamos "públicos". Todas esas escuelas y liceos están organizadas del mismo modo y tienen un curriculum común.

No hay diversidad pedagógica ni de enfoque. Algunos padres tendrán la suerte de encontrar allí la educación que quieren para sus hijos, pero otros deberán conformarse aunque prefieran otra. Un padre con convicciones religiosas que quiera para sus hijos una educación confesional, o un hijo de inmigrantes que preferiría educar a sus hijos en su lengua de origen, sólo podrán hacerlo si pueden pagar un instituto privado.

Además, en nuestras escuelas y liceos estatales casi no existe la posibilidad de elegir un establecimiento específico. El principal criterio para seleccionar el instituto al que acudirá un alumno es el lugar de residencia. Si un padre no quiere que su hijo vaya al liceo público que le queda más cerca (por ejemplo, porque hay un clima de violencia que las autoridades no controlan), lo más probable es que su preferencia sea ignorada. Para poder elegir hay que pagar.

El derecho a elegir maestros e instituciones está incluido en la Constitución, pero en los hechos sólo puede ser ejercido por quienes tienen dinero. Se trata de una grave injusticia hacia los uruguayos de menos recursos. Y lo que es peor, se trata de una injusticia evitable. Si hubiéramos organizado nuestra educación como hace muchos años organizamos DISSE, el problema no existiría: cada uno elegiría el instituto de su preferencia (como cada empleado elige su mutualista) y la cuota correspondiente de subvención pública seguiría esa elección.

Así es como está organizado en muchos países el financiamiento público de la educación.

Lejos de avanzar por este camino, el nuevo proyecto de Ley de Educación va en la dirección opuesta. Lo que hasta hoy es un desconocimiento de hecho del artículo 68 de la Constitución pasaría a tener rango legal. Eso significa entre otras cosas que, en el caso de ser aprobada, la nueva Ley podría ser acusada de inconstitucional.

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