Planteos de Ubiría son claves en el actual debate

Su dictamen ya había puesto el foco en las deducciones

ALEJANDRO NOGUEIRA

En medio del agudo debate instalado en torno a la reforma tributaria de Danilo Astori, el centro de la cuestión se ha desplazado a dos aspectos que fueron pilares del dictamen de inconstitucionalidad del IRPF del fiscal de Corte, Rafael Ubiría, que hoy adquieren renovada significación: la cuestión de la capacidad contributiva de los ciudadanos y las deducciones que normalmente están asociadas al impuesto a la renta.

El pronunciamiento de Ubiría indignó en su momento a Astori y al gobierno. El fiscal desestimó la mayor parte de los argumentos que esgrimían quienes patrocinaban las acciones de inconstitucionalidad por el gravamen a las pasividades, pero estableció conceptos jurídicos que cuestionaban severamente la legalidad del impuesto como había sido planteado. Para ello, no solo se apoyaba en diversos pronunciamientos de la doctrina internacional, sino en las propias explicaciones dadas por Astori para defender la reforma, la asimilación de la pasividad a la renta y la transitoriedad de una norma tributaria para la que se anunciaban cambios a breve plazo.

Ubiría señaló en su dictamen de 60 páginas, que la constitucionalidad no debía considerarse a la luz de la formulación de un sistema tributario "no definitivo" o "experimental". Tras abundar que la norma tributaria parte de una "ficción tributaria" legalmente cuestionable, el fiscal de Corte establecía que "las limitaciones provendrán de los principios rectores establecidos -en la mayoría de los casos- a texto expreso en la Carta, entre los que se encuentran la certeza jurídica, la igualdad de las cargas tributarias, y consideración de la capacidad contributiva real del ciudadano".

Ubiría señaló que las colisiones con la Constitución se dan, precisamente. "al equiparar la capacidad económica con la capacidad contributiva" y observaba que "no caben dudas, tanto a nivel doctrinario y jurisprudencial, que las ficciones jurídicas desvirtúan el reparto justo de la carga tributaria, cuando se implantan desvinculadas de los índices de capacidad económica real".

Al acometer la cuestión de las deducciones, prácticamente inexistentes en la actual formulación del IRPF, Ubiría afila el escalpelo jurídico. Señala ilegalidad en "la no aplicación de las deducciones que en el derecho comparado resultan distintivas de esta figura tributaria, al grado de ser parte de la esencia misma de esta modalidad de impuesto". Y menciona "deducciones por gastos en salud, arrendamientos, hipotecas, garantías, contratación de mano de obra, servicio doméstico, núcleo familiar, mayor número de hijos, tributos municipales" en una lista que está lejos de ser el menú previsto por Astori para la reforma de la reforma.

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