Un proyecto contradictorio

PABLO DA SILVEIRA

El proyecto de Ley de Educación presentado por el Poder Ejecutivo es enmarañado y confuso, pero lo peor es que está sembrado de contradicciones. Veamos tres ejemplos. El Artículo 48 del proyecto afirma el carácter autónomo de los Consejos Directivos que gobernarán ANEP y agrega que, "en aplicación de su autonomía", cada uno de ellos tendrá independencia para "dictar su normativa" en el ámbito de su competencia. Sin embargo, otros artículos interfieren con esa potestad que se acaba de otorgar a las autoridades educativas.

El artículo 29 dice que las disciplinas a enseñar en la educación media deben impartirse "a través de la presentación de asignaturas". El artículo 43 ordena "la concentración horaria de los docentes en un centro de educativo" y obliga a que cada centro disponga de fondos presupuestales para el mantenimiento del local y otros fines. El artículo 69 dice: "A los efectos de la carrera docente se jerarquizará la evaluación del desempeño en el aula, los cursos de perfeccionamiento o postgrado, así como las publicaciones e investigaciones realizadas por los docentes".

¿Qué pasaría si un día las autoridades educativas se convencen de que la educación media no debe organizarse en asignaturas? ¿Qué ocurriría si los Consejos juzgan inadecuado que cada centro de estudios maneje sus propios fondos? ¿Y qué consecuencias habría si un día el CODICEN concluye que lo único que debe influir en la carrera funcional de los docentes es lo que aprenden o no aprenden sus alumnos? En cualquiera de esos casos, las autoridades educativas tendrían que elegir entre violar la ley o archivar la idea. Los que mandan en estos temas no son ellos, sino los legisladores. ¿Dónde quedó entonces la autonomía?

Un segundo ejemplo refiere a la educación superior. El artículo 79 del proyecto confirma la vigencia de la Ley Orgánica universitaria. Como se sabe, el artículo segundo de esa ley otorga a la Universidad de la República el monopolio de la "enseñanza pública superior en todos los planos". Pero el artículo 83 del nuevo proyecto crea el Instituto Universitario de Educación y lo define como "un órgano desconcentrado de ANEP de carácter universitario". O sea, el proyecto reafirma pero al mismo tiempo niega el monopolio ejercido por la Universidad de la República.

El último ejemplo tiene que ver con los cometidos del Estado en materia educativa. El artículo 13 recuerda que, según el 68 de la Constitución, la intervención estatal podrá producirse "al solo efecto de mantener la higiene, moralidad, seguridad y el orden públicos". Como resulta claro, "al sólo efecto" significa "con el único propósito de". Pero a continuación se presenta el más ambicioso catálogo de objetivos de la acción estatal que conoce la historia educativa. Entre ellos se incluye fomentar "la comprensión entre los pueblos y las naciones" (art. 3), estimular la participación en todas sus formas (art. 12), promover la integración regional (art. 16, inc. 1), fomentar la diversidad cultural (art. 16, inc. 5) y formar personas que sean "protagonistas de su comunidad local" (art. 16, inc. 3).

No todas las ideas contenidas en el proyecto son malas, pero el conjunto carece de la mínima coherencia que debemos exigir a una norma legal. Estamos todavía muy lejos de la Ley de Educación que el país se merece.

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