Gonzalo Aguirre Ramírez
El vicepresidente Rodolfo Nin declaró al programa "Quién es quién" -de Canal 5- "No creo que podamos crear un nuevo impuesto para incluir sólo (a) aquellos que no pagan IRPF. Las sentencias de la Corte son inapelables y no hay vuelta. Lo que nosotros tenemos que pensar será en alguna otra cosa, en la cual exoneremos a los que están tributando el impuesto al IRPF".
Hasta aquí, parecía ir bien. Pero luego agregó:
"La idea es que todos los pasivos paguen sin diferencias, creando un nuevo impuesto que exonere a los que están pagando el IRPF".
Tan "clara" explicación me trae a la memoria el episodio parlamentario en que el senador Ubillos requirió que alguno de sus colegas letrados le aclarara el significado jurídico de una disposición que se iba a votar y no había sido redactada por Tristán Narvaja, precisamente.
-Yo le voy aclarar, dijo al punto un colega, que solía discursear en forma tan larga, como reiterativa y confusa.
Tras su perorata de diez minutos, que, como era habitual, no lució por su claridad, replicó en el acto el veterano legislador mercedario:
-Después de esta explicación, he quedado más confundido que antes...
Es lo que me ha pasado tras la referida declaración de Nin Novoa. En efecto, no se entiende como pretende restablecer la igualdad entre los pasivos obligados por la Ley 18.083 a pagar el IRPF, después de las sentencias contradictorias de la Suprema Corte, creando un nuevo impuesto -a jubilados y pensionistas, se supone-, que exonere a los que siguen pagando el IRPF por no haber obtenido sentencia favorable de la Corte.
Si tal se hiciera, naturalmente, subsistiría la desigualdad, pues toda exoneración supone que una categoría de contribuyentes queda eximida de su obligación de pagar determinado impuesto. De crearse un tributo sustitutivo del actual, entonces, lo pagarían quienes dejaron de abonar el IRPF, en virtud de las primeras sentencias de la Corte, y no lo pagarían quienes sí lo siguen pagando, en razón de las posteriores sentencias de la Corte o, simplemente, por no haber accionado ante ella.
Quizás me retruque el vicepresidente que no he entendido sus palabras, lo que me recuerda otra anécdota parlamentaria. Esta, del Dr. Martín R. Echegoyen, quien presidía entonces el Senado y la Comisión Administrativa del Poder Legislativo. Secretario de esta última era el entonces joven Dr. Francisco Gómez Larriera quien, en razón de sus funciones, visitó cierta tarde a Don Martín, en su despacho y le propuso una solución para cierto problema, cuya respuesta le hizo pensar que sus palabras no habían sido bien comprendidas por el célebre parlamentario.
-El señor presidente no me ha entendido bien, le dijo entonces Gómez Larriera.
-Más bien, usted se habrá explicado mal, fue la tajante respuesta del Dr. Echegoyen.
Lo que Nin Novoa parece no advertir es que las sentencias que declararon la inconstitucionalidad del IRPF en favor de determinados pasivos -cerca de 1800-, determinan que, respecto del hecho gravado por dicho impuesto y de las personas favorecidas por tales fallos, hay cosa juzgada en cuanto a que sus jubilaciones y pensiones, cuya percepción es el hecho gravado por el IRPF, es inconstitucional gravarlas con ese impuesto. Y, por consiguiente, también es inconstitucional gravarlas con un nuevo impuesto, cuyo hecho gravado no dejaría de ser el mismo por cambiarle el nombre al tributo.