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La Corte: pésimo sistema

GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ

La Suprema Corte de Justicia declarará inconstitucional, en histórica sentencia a dictarse después de Semana Santa y a redactarse por el Dr. Hipólito Rodríguez Caorsi, el mal llamado IRPF a los jubilados. Aunque no se descarta, ni mucho menos, que ello ocurra en más expedientes que el único en que ya se han emitido los votos de los cinco integrantes de la Corte, ello no significa que queden derogadas las malhadadas disposiciones legales impugnadas ni que los fallos a dictarse después del 7 de abril -fecha del cese de la Dra. Sara Bossio Reig-, confirmen la jurisprudencia que inicia esta sentencia.

Ello, por dos razones. Una de hecho y otra de Derecho. La de hecho, es que el futuro quinto voto, cualquiera sea el o la juez/a que ingrese transitoria o definitivamente a la Corte y lo emita, no tiene por qué ser favorable a la declaración de inconstitucionalidad.

La jurídica es que, según lo dispone el art. 259 de la Carta, "El fallo de la Suprema Corte de Justicia se referirá exclusivamente al caso concreto y sólo tendrá efecto en los procedimientos en que se haya pronunciado". Lo que quiere decir, en la jerga jurídica, que sólo tiene efecto "inter partes". No deroga la ley declarada incompatible con la Constitución, que queda en vigor y puede seguirse aplicando. Que es lo que en los hechos ocurre, aunque al respecto hay dos bibliotecas.

El sistema no puede ser peor, aunque también existe en Argentina y en México, porque es fuente de injusticia, ya que consagra o habilita la desigualdad ante la ley, desde que permite que una ley se aplique o no a la mayoría de las personas, según que éstas hayan o no accionado ante la Suprema Corte de Justicia y, en caso afirmativo, hayan o no obtenido una sentencia favorable. Como va a ocurrir en el caso del IRPF a los pasivos.

Desde que el magistral jurista judeo vienés Hans Kelsen propició que el fallo de la Corte -o Tribunal Supremo- tuviera, en materia de inconstitucionalidad, efectos generales, y lo consagró en la Constitución austríaca de 1920, el sistema se ha venido generalizando. Es el instituido por la Carta italiana de 1947, la alemana de 1949, la portuguesa de 1976, la española de 1978, la peruana, la guatemalteca de 1965 y la venezolana de 1961. Aunque ignoro si la Constitución "bolivariana" del deplorable bufón del Caribe no ha innovado -para mal- en esta materia.

Hace pocos días, en conversación que tuve con el Dr. Leslie Van Rompaey, coincidimos en que nuestro sistema de control de la constitucionalidad de las leyes es, en este aspecto, deficiente. Idéntica es la opinión del Dr. Gros Espiell y creo que la de todos los constitucionalistas compatriotas.

En los Estados Unidos, donde todos los jueces y tribunales pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley desde que el "chief justice" John Marshall reivindicara, con lógica de hierro, tal potestad para la Corte Suprema que él integraba -alrededor de 1820-, el sistema es sólo aparentemente igual al nuestro. Ello, porque cuando la inconstitucionalidad es declarada por la Corte, "todos los tribunales (inferiores) quedan obligados por ese precedente judicial en casos futuros en que se controvierta la misma cuestión jurídica". Así lo enseña Korzeniak en su "Curso de Derecho Público" (p. 139).



Gonzalo Aguirre Ramírez

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