EDUARDO DELGADO
La jueza Cristina Cabrera resolvió presentar de oficio un recurso de inconstitucionalidad contra el pasaje de los juicios laborales contra el Estado a las sedes de lo Contencioso Administrativo. La Suprema Corte será la que resuelva si tiene razón.
"Entiendo que es una defensa del ordenamiento jurídico. Acá no hay ninguna intención de prorrogar los trámites ni de no asumir el trabajo que a uno le corresponda. Lo que estoy haciendo es preservando las garantías del ciudadano. Si entiendo que puede haber una violación del ordenamiento jurídico del ciudadano, es el juez garante y tiene a mi criterio que obrar en consecuencia", comentó a El País la jueza de lo Contencioso Administrativo, Cristina Cabrera.
La magistrada consideró que el artículo 341 de la Rendición de Cuentas viola varios artículos de la Constitución y por ello es que presentará una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia.
El artículo cuestionado dispone que los juicios laborales en que una de las partes sea un organismo estatal pasen de los juzgados laborales a los de lo Contencioso Administrativo.
LOS ARTÍCULOS. Entre los ar-tículos de la Constitución que Cabrera considera son violados por esta norma de la Rendición de Cuentas, están el 7, 13, 19, 72 y 226, además del Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.
Cabrera recordó que los juicios por reparación de un daño son los que tramitan los juzgados de lo contencioso y los referidos a un vínculo individual de trabajo, los que tramitan los juzgados laborales.
Según Cabrera, esta es una "garantía que tiene raigambre constitucional" y significa que "antes de iniciar un juicio el justiciable debe saber a qué jurisdicción, a qué competencia va a ir su asunto".
Indicó que el artículo 19 de la Constitución prohíbe los juicios por comisión, "es decir que alguien elija en qué lugar de la jurisdicción va a ser ventilada su causa". "Una vez que la competencia queda fijada no se debe ni se puede cambiar", añadió Cabrera.
"Conforme a esta normativa nueva que introduce la ley de Rendición de Cuentas, se estarían violando principios constitucionales", resaltó la jueza, como son los del "juez natural" y la garantía de los derechos inherentes a la condición de persona y al sistema republicano y democrático de gobierno.
"Esta norma cambia la jurisdicción y violenta estas garantías constitucionales. También a mi criterio violenta la garantía de la seguridad jurídica, consagrada en el artículo 7 de la Constitución", agregó.
LOS JUICIOS. Cabrera entiende que la inconstitucionalidad no sólo se da en los juicios laborales contra el Estado en trámite que pasan a la órbita de los juzgados de lo Contencioso, sino también en los que se iniciarán.
En ambos, "se estaría violando el principio de la igualdad de las personas ante la ley" .
Cabrera también mencionó que el principio de seguridad y el de debida defensa serían desvirtuados. Argumenta que juicios radicados en más de 14 juzgados laborales pasarán a tres de lo contencioso, lo que afectará "la celeridad del proceso que debe ser garantizada".
Sostuvo, además, que la inconstitucionalidad se da porque una ley presupuestal no puede modificar la jurisdicción de los tribunales y porque tampoco con la medida se actúa en defensa del interés general.
"No hay un interés general, sino uno particular del Estado, que por alguna razón que no es de interés para la sociedad, quiere cambiar el ámbito de jurisdicción, eligiendo a qué juez van a ir sus juicios", concluyó.
Cuestionamientos de la cátedra Procesal
El recurso que presentará la jueza Cristina Cabrera es contra el artículo 341 de la Rendición de Cuentas, que establece el pasaje de los juicios contra el Estado de la órbita laboral a la de lo Contencioso Administrativo.
En el último número de la revista del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal, se considera inconstitucional esta norma. "Esta norma es inconstitucional por violar la garantía constitucional del juez natural, establecida en el artículo 19 de la Carta en cuanto prohíbe los juicios por comisión", sostiene la editorial de la revista, firmado por el catedrático grado cinco de Derecho Procesal de la Universidad de la República, Ángel Landoni, y el profesor Gabriel Valentín.
Estos especialistas dicen que el artículo se incluyó en la Rendición de Cuentas para "excluir a ciertos jueces y adjudicarle esos casos en trámite a otros, partiendo del supuesto -no comprobado empíricamente- de que estos últimos dictarían un mayor número de sentencias a favor del Estado".