La Unión Nacional de Ciegos del Uruguay reclama a las autoridades el cumplimiento del Artículo 42 de la Ley 16.095 que establece que tanto el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales están obligados a ocupar a personas impedidas que reúnan las condiciones para ocupar los cargos vacantes.
Aunque reconocen que desde hace dos años la Administración Pública se encaminó a su cumplimiento, aún queda mucho por hacer.
La Unión de Ciegos recuerda que en diciembre del año pasado, el Ministerio de Economía y Finanzas realizó un llamado dirigido a personas discapacitadas pero que impedía la inscripción de discapacitados visuales, auditivos o con dificultades motrices en miembros superiores. Luego de varias negociaciones, el ministerio amplió la convocatoria.
Sin embargo, acusan a otros ministerios de no tener coherencia a la hora de realizar un llamado. "Es lamentable que nos hagan creer que el cuatro por ciento de los cargos vacantes sean uno o dos cargos, pero más difícil de creer es que justamente esos puestos sean el de bibliotecario, chofer o cualquier otro cargo que una persona con discapacidad evidentemente no podría realizar", aseguran.
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