Lea el pre acuerdo

1 - Los otorgantes asumen el compromiso de analizar en forma conjunta los medios para alcanzar los objetivos dispuestos en la Ley de ASSE, teniendo como eje la política de mejora de la cobertura y elevación de la calidad asistencial que se brinda a los usuarios, sobre la base de acordar un sistema de relaciones laborales que de satisfacción a todas las partes.

En concordancia con lo anterior se abordará prioritariamente entre las partes lo vinculado a condiciones laborales, incluyendo todos los temas que redunden en la mejora de atención al usuario y en el mejor cumplimiento de la labor de los funcionarios médicos y no médicos.

2 – Iniciar el proceso de presupuestación de los trabajadores médicos que tienen ingresos por Comisión de Apoyo y/o patronato del Psicópata a través de la agenda y cronograma que figuran en el Anexo 2 sin afectas los salarios líquidos de los trabajadores médicos.

3 – La regularización de la situación de los médicos a los cuales no se les brindó el aumento salarial convenido el pasado 8 de enero, con retroactividad al 1° de enero de 2007.

4 – Los acuerdos de 8 de enero de 2007 entre el Poder Ejecutivo, FEMI y el SMU, alcanzarán también a los médicos con función médico y cargos no médicos y a los médicos con contratos de Comisión de Apoyo y Patronato del Psicópata.

El salario para estos profesionales, a partir del 1° de octubre de 2007, será de $ 12.766 y deberán efectuar un mínimo de 12 horas semanales (Anexo 3).

5 – Solucionar la disparidad salarial existente entre los profesionales médicos que desempeñan funciones de retén en centros asistenciales de ASSE del interior del país, sobre la base de unificar el costo a partir de un margen mínimo del 30% del valor hora presencial. Se definirá un cronograma de adecuación a aplicar a partir del 1/1/08, pudiéndose atender las situaciones prioritarias y más acuciantes en un plazo de 60 días (anexo 3).

6 – Iniciar un proceso de adecuación salarial para el sector médico de ASSE, tendiente a la equiparación de sus retribuciones dentro de dicho servicio descentralizado, así como también a equiparar éstas con las del resto de los médicos de las instituciones que formen parte del Sistema Nacional Integrado de Salud, según cronograma que deberá explicitarse antes del 31 de diciembre de 2007. El proceso mencionado anteriormente no significará en ningún caso la modificación de las condiciones de remuneración actuales.

Este proceso se realizará en un plazo de dos años en el marco de la reestructura general de ASSE.

En este contexto ASSE se compromete en el plazo de un año a partir de la firma del acuerdo definitivo a reducir significativamente la brecha existente entre los ingresos de los médicos que cumplen doce y veinticuatro horas semanales, priorizando el monto salarial de aquellos que cumplan mayores cargas horarias.

7 – El análisis en conjunto por MSP/ASSE y las entidades gremiales médicas de la política de recursos humanos desde la perspectiva de las diferentes modalidades de atención y niveles de complejidad de los siguientes aspectos: ingresos y egresos, evaluación de desempeño, carrera funcional, descripción y valoración de cargos, pirámide funcional, movilidad intrainstitucional, política de remuneraciones, derechos gremiales y dotación (anexo 4).

8- Para la situación particular del Hospital Pereira Rossell , se acuerda la adopción de medidas particulares. Estas tendrán carácter transitorio, hasta alcanzar los objetivos planteados en el punto 6 y atendiendo a la especial carga y complejidad del trabajo allí existente.

Se acuerda un valor/hora para guardias internas, con un alcance para los médicos de las especialidades que allí se desempeñan de $ 207. Dichos especialistas, cumplirán un mínimo de noventa y seis horas mensuales. Dicho mínimo podrá excederse en situaciones excepcionales debidamente fundamentadas hasta ciento noventa y dos horas mensuales.

Al no haber acuerdo al respecto quedan excluidos de esta cláusula los anestesistas del Hospital Pereira Rossell.

9 – La creación de dos grupos de trabajo. Uno, integrado por delegados del MSP/ASSE, FEMI, SMU y SAQ para el tratamiento de los temas incluidos en el numeral 7 de este documento, que deberá culminar sus trabajos en el plazo de sesenta días a partir de la firma del acuerdo definitivo. El segundo grupo, integrado por delegados de la SAQ y la Sociedad de Anestesiología del Uruguay, del departamento de Anestesiología del CHPR, del MSP y ASSE y de la Dirección de dicho centro, con el cometido analizar la problemática específica de dicho Departamento y, en particular, el diseño en el plazo de quince días a partir de la firma del acuerdo definitivo, de un modelo de organización y funcionamiento que contemple los aspectos que hacen a las condiciones de trabajo de los anestesiólogos. Se incluirán los siguientes criterios: presupuestación de a) 54 puestos titulares de 96 horas mensuales de Anestesiólogo Grado II, b) 15 puestos titulares de 96 horas mensuales de Anestesiólogo Grado III, y c) un puesto titular de 120 horas mensuales de médico anestesiólogo Grado VI (jefe de Servicio).

10 – Se acuerda la creación de una Comisión integrada por representantes del MSP, ASSE, SMU, SAQ y FEMI, con el cometido de efectuar el seguimiento de los términos acordados en el presente acuerdo, la que será convocada por cualquier de sus integrantes.

11 – A partir de la fecha del acuerdo definitivo cesarán todas las medidas gremiales

12 – A fin de zanjar las diferencias causadas por la resolución de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública de fecha 13 de agosto de 2007, las partes acuerdan establecer a la brevedad un sistema de regulación de la cobertura de los servicios de atención médica durante el ejercicio del derecho de huelga reconocido constitucionalmente. Para dicho acuerdo deberán tenerse presentes los criterios internacionalmente reconocidos y las resoluciones gremiales recogidas en los instructivos de paro vigentes a la fecha. El mismo dará plenas garantías de atención médico a los usuarios en el marco de convenir.

13 – Los anexos referidos en el presente y firmados por las partes se consideran parte integrante de este documento.

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