EDUARDO DELGADO
Que legalmente no se esté obligado a suministrar un medicamento para el cáncer de riñón, no implica que por ética y humanidad no se brinde, opina el juez Pablo Eguren. En una sentencia desestimó el reclamo de dos pacientes del Casmu.
Dos afiliados a la mutualista presentaron un recurso de amparo ante la Justicia, en que demandaron al Ministerio de Salud Pública (MSP) que incluya un medicamento para el tratamiento del cáncer de riñón en el Vademécum de la Asistencia Médica Privada (VAM) y al Casmu que se los entregue.
El VAM es el listado de medicamentos que obligatoriamente deben prescribir las instituciones privadas a todo paciente que tenga indicación y que es único para todo el sector.
El juez de lo Contencioso Administrativo, Pablo Eguren, desestimó el recurso, ya que consideró que la mutualista no incurrió en una "ilegalidad manifiesta" y que los demandantes reclaman prestaciones no contempladas en el vínculo contractual que los liga con el Casmu, como es la droga sunitinib (nombre comercial Sutent). Los pacientes apelarán hoy el fallo.
Eguren añadió en la resolución que el medicamento cuya entrega se solicita no está incluido en el formulario que cada año actualiza el MSP.
El magistrado afirmó que las mutualistas pueden incorporar nuevas técnicas y fármacos no contemplados en ese formulario y destacó en ese sentido que varias incorporaron el Sutent.
"Sin perder de vista que es un acto discrecional de cada sociedad, creemos que se sustenta fundamentalmente en criterios éticos y de humanidad que no deben de perder de vista las sociedades medicas", expresó el juez.
Eguren consideró aconsejable que se implementen procedimientos expeditos para incorporar nuevos medicamentos al formulario del MSP, y dejar de lado su actualización una vez al año.
El Sutent está en etapa de ensayo e investigación en Estados Unidos y no es obligatorio para las instituciones de salud entregarlo a sus pacientes. Pero los estudios señalan que pacientes con cáncer de riñón tratados con ese medicamento logran un mayor tiempo de sobrevida.
Estudios de ese país indican que de cada 100 personas tratadas con la droga, hay 32 en que la enfermedad se estabiliza o reduce, mientras que con el fármaco que se entrega a estos pacientes en Uruguay esa proporción es de 6 cada 100.
Dos mutualistas no dan el medicamento
Uno de los demandantes para que el Casmu le suministre el medicamento reclamado es Daniel Alzanati, histórico militante del Partido Socialista.
Alzanati indicó que para la dolencia que padece "no había una medicación específica hasta hace un año. El MSP reaccionó permitiendo su venta, pero no lo incluyó dentro del formulario médico que obliga a las mutualistas a darlo". Destacó que a pesar de ello lo están dando "en todas las mutualistas excepto las dos más grandes del país: el Casmu y la Asociación Española".
"Lo dan en varias mutualistas del interior y hasta en el hospital de las Fuerzas Armadas", añadió Alzanati. Antes de presentar el recurso de amparo, Alzanati mantuvo contactos con el Ministerio de Salud Pública y el Casmu sin éxito. Incluso remitió al presidente Tabaré Vázquez la copia de una carta que envió al Ministerio de Salud Pública. "En su calidad de oncólogo consideramos que era bueno que esté informado y lo seguiremos haciendo", dice el paciente, pero la carta no tuvo respuesta hasta el momento. Alzanati aclaró que no buscó que un amigo del Ministerio de Salud Pública "viniera y nos diera (el medicamento). Se busca un procedimiento global distinto frente a un medicamento nuevo, ante una dolencia que no tenia tratamiento especifico y la desregulación del mercado por parte del MSP".