La delegación uruguaya en la Comisión Técnica Mixta (CTM) de Salto Grande resolvió pagarle U$S 250.000 a un ex gerente general que fuera cesado por la eliminación de su cargo en el marco de una reestructura, cuando de acuerdo con el estatuto de funcionario del organismo, debió abonársele una cifra cinco veces menor.
En la CTM no existe un plan de retiros incentivados ni hubo en este caso un informe de la asesoría letrada que aconsejara actuar en ese sentido, lo cual motivó un pedido de informes del diputado nacionalista José Carlos Cardoso a los ministerios de Industria, Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas.
La CTM aprobó la resolución 024/07, aceptando el acuerdo de desvinculación del funcionario, motivado por la eliminación en la estructura funcional del cargo que ocupaba como gerente de Administración General, según una resolución anterior, la 022/07.
Al funcionario se le pagaron: 10 sueldos básicos con antigüedad al momento de su desvinculación; 21 pagos mensuales del 75% de su sueldo básico; 24 pagos mensuales del 50% de su sueldo básico; cuatro salarios vacacionales consistentes en el 85% de lo que percibía en los períodos considerados; y cuatro aguinaldos.
Según los cálculos del diputado Cardoso, todos estos emolumentos suman más de 40 sueldos básicos más antigüedad, siempre ajustados según la evolución de los salarios del personal en actividad.
Pedidos de informes. Cardoso cursó su pedido de informes donde pidió saber, entre otras cosas, si la resolución expresada por la que se aprobó dicho acuerdo contó o no con un informe de la asesoría letrada de la CTM. Además consultó si este acuerdo con el ex gerente fue adoptado en forma particular para su situación o está vinculado con algún proceso de incentivos de retiro para desvinculaciones de la CTM.
En el estatuto del personal de la CTM está establecido un mecanismo de cesantía sin causa, lo que supone una decisión no causada por ninguna acción del funcionario cesado. Esto habría generado una indemnización de diez salarios. Cardoso preguntó, además, por qué no se aplicó en esa circunstancia el estatuto del personal de la CTM que fija una indemnización de diez salarios para el cesado.