MALDONADOM. GALLARDO
Los ediles no pueden ser contratistas o permisarios de servicios municipales, según la opinión de cuatro constitucionalistas consultados por la Junta Departamental de Maldonado, que analiza el caso de una edila frenteamplista.
Los cuatro juristas -Daniel Hugo Martins, José Korzeniak, Ruben Correa Freitas y Gonzalo Aguirre Ramírez- coincidieron en que existen incompatibilidades entre la condición de contratista o permisario de los gobiernos municipales y la función de edil.
La respuesta de los cuatro expertos fue a pedido de la edila frenteamplista Marilín Moreira, que explota un stand en la plaza de artesanos de Punta del Este.
"¿Un artesano, siendo edil, puede ser permisario en una feria de la Intendencia, comercializando o no con la Intendencia, Junta Departamental o Juntas Locales?", fue una de las siete preguntas que se le transmitió a los juristas consultados.
Los cuatro coincidieron en que un edil no puede tramitar asuntos propios ante la Intendencia tal como lo prohíbe el inciso 2º del articulo 291 de la Constitución de la República, lo que implicaría la "pérdida inmediata del cargo", según lo establece el artículo 292.
Daniel Hugo Martins sostuvo que si bien la Constitución no prevé expresamente la condición de "permisarios" o "concesionario" de los municipios, sí prohíbe a los ediles "intervenir como directores o administradores de empresas que contraten obras o suministros" como además "estar a sueldo o recibir retribución por servicios prestados de empresas privadas que contraten con el gobierno departamental".
Martins recordó que "la finalidad de las normas que establecen incompatibilidades y prohibiciones es la de mantener la independencia de los miembros de la Junta Departamental respecto de la Intendencia o de las empresas que contratan con ella".
De igual forma se expresó Correa Fleitas, quien recordó que las "incompatibilidades que consagra la Constitución de la República con respecto a los miembros de las Juntas Departamentales son bien claras y precisas".
"Estimo que no es posible que un edil sea permisario o concesionario de la Intendencia Municipal del departamento, porque ello contraría abiertamente lo dispuesto por el artículo 291 de la Constitución, que prohíbe que los ediles puedan intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros con el gobierno departamental, y asimismo, prohíbe que los ediles puedan tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el gobierno departamental. Tanto en la situación de permisario como la de concesionario de la Intendencia Municipal, el edil está violando la disposición que impide que pueda contratar con el gobierno departamental o que pueda tramitar asuntos propios o de terceros", sostuvo Correa Fleitas.
Korzeniak coincidió con sus colegas al referirse a las incompatibilidades que fija la Constitución para los ediles. "Las concesiones y los permisos son actos unilaterales de la administración. Si en los casos de permisos para las ferias se hace además un contrato -como ocurre también frecuentemente en las concesiones- los ediles no podrían ser permisarios de puestos de ferias, por cuanto aun cuando sean de carácter diminuto, serían `empresas` que contratan con los órganos departamentales", afirmó.
Korzeniak entiende que las incompatibilidades establecidas por la Constitución tienen como "sentido evitar que un edil aproveche su cargo para obtener beneficios de su empresa o de aquella en la que trabaja".
Por su parte, Aguirre Ramírez recurrió no solo a la Constitución sino también a las incompatibilidades establecidas por la Ley Orgánica Municipal del año 1935.
"Entiendo que los ediles no pueden ser permisarios de la Intendencia pues ello supone la previa tramitación de un permiso o autorización ante la Intendencia, -caso típico, para trabajar como feriante en espacios de uso público (calles, plazas)-, lo que está prohibido por el numeral 2º del artículo 291 de la Carta", dijo Aguirre.
Subordinación de tipo "psicológica"
"Quien es titular de un permiso otorgado por la Intendencia Municipal está sujeto a contralor y aun a que la Intendencia Municipal revoque ese permiso, por lo que el miembro de la Junta Departamental se encuentra en una situación de subordinación psicológica respecto de quien puede sancionarlo o quitarle el permiso. Quien gestiona ante la Intendencia, que le otorgue o renueve un permiso incurre en la prohibición de tramitar asuntos propios ante el gobierno departamental", opinó el constitucionalista Daniel Hugo Martins al responder a la consulta de la Junta Departamental.
Por su parte, José Korzeniak aconsejó a la Junta de Maldonado que establezca un criterio de incompatibilidades para que los ediles opten por seguir integrando el organismo o se dediquen a la actividad privada o a otras funciones.
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Incidencia en interna del Frente
El caso de la edila Marilín Moreira puede tener sus repercusiones en la interna del Frente Amplio de Maldonado. Es que Moreira responde al sector del intendente Oscar de los Santos (Alianza Progresista), y su suplente, Florencia Beledo, al grupo del diputado Darío Pérez (Cabildo 1813). El jefe comunal y el legislador están políticamente enfrentados desde las elecciones municipales de mayo de 2005. El distanciamiento entre los dos principales referentes del Frente Amplio en Maldonado se profundizó a partir de la polémica en torno a la adjudicación directa a la empresa Satenil SA para que explotara en forma exclusiva la publicidad callejera. En caso que Moreira deba dejar su banca en la Junta Departamental por su condición de feriante, De los Santos perdería un edil, en beneficio de Pérez. El intendente no cuenta con mayoría en la Junta Departamental, ya que los tres ediles que responden a Pérez vienen votando con el Partido Nacional. En el caso Satenil SA esta división en el Frente Amplio fue patente: los ediles de Pérez apoyaron la anulación del contrato en contra del resto de la bancada frentista.