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Manifestante a prisión por sedición

Alarma. Fiscal dijo que cometió "actos de odio y venganza contra bienes de particulares"

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NATALIA ROBA

La jueza Graciela Gatti volvió a desempolvar ayer la vieja figura delictiva de la sedición, y se la tipificó a un manifestante que rompió vidrios en la marcha "anti Bush" el pasado viernes 9 de marzo.

Gatti hizo lugar al pedido del fiscal Enrique Moller, y le tipificó "sedición en reiteración real con un delito de daño especialmente agravado", al joven de 25 años de iniciales F.S.M.A., por su participación en los disturbios de la marcha del 9 de marzo por la avenida 18 de Julio.

Las figuras aplicadas por la magistrada hacen que el delito sea inexcarcelable, debido a que tienen una mínima de dos años de penitenciaría, por lo tanto es de prever que el procesado tenga que esperar sentencia en prisión.

El juez Juan Carlos Fernández Lecchini fue el primero en sacar esta figura del baúl y aplicársela a los cuatro manifestantes que participaron en los disturbios de la Ciudad Vieja del 4 de noviembre de 2005, con motivo de la presencia del presidente de Estados Unidos, George Bush, en la cumbre de Mar del Plata, Argentina.

En ese caso, los procesados cumplieron prisión durante un mes y obtuvieron la libertad bajo caución juratoria (ver nota aparte).

En este caso, la jueza y el fiscal coincidieron en procesar a F.S.M.A. luego de que quedara plenamente identificado en las grabaciones que los canales de televisión y en las fotos que los diarios proporcionaron a la sede penal. En las imágenes se le podía distinguir claramente rompiendo la vidriera del local de Mc Donald`s ubicado en la esquina de 18 de Julio y Gaboto.

Hasta ahora es el único manifestante que se pudo identificar. Había sido detenido el miércoles junto a su padre, pero éste recuperó la libertad debido a que no pudo ser identificado en las imágenes.

Después de Semana Santa la jueza y el fiscal retomarán la indagatoria e intentarán identificar al resto de las personas que aparecen en las imágenes provocando destrozos.

Moller pidió prisión para el indagado debido a la imputación y a la alarma pública que generaron los hechos.

SEDICIÓN. En su dictamen, al que accedió El País, Moller afirmó que el indagado "cometió el delito de sedición porque ejerció con un objeto político y social actos de odio y venganza contra bienes de particulares en el marco de un alzamiento público y tumultuoso realizado el día 9 de marzo. Conducta que concurre a su vez, con un delito de daño en virtud de la rotura del vidrio producida".

El fiscal afirmó que el indagado se sumó junto a su padre, a una marcha de protesta pública, tumultuaria (donde algunos de los manifestantes iban con palos y piedras, otros encapuchados), contra la presencia" de Bush en Uruguay.

"Se adhirió a otros en el ejercicio de actos de odio y violencia, con un fin social y/o político, tomando un palo y golpeando" contra un local de McDonald`s, que a su juicio presentaba "parte de la estrategia del Imperio", para seguir luego en la manifestación, argumentó el representante del Ministerio Público.

El delito de sedición tiene una pena de dos a seis años de penitenciaría, lo que lo hace inexcarcelable. La figura que habla de "alzamiento público y tumultuario" prevé seis conductas distintas entre las que están: "deponer a alguno o a algunos de los empleados de la Administración; impedir por actos directos, la promulgación o ejecución de leyes, o la celebración de las elecciones; obstar a que las autoridades ejerzan libremente sus funciones; ejercer actos de odio o venganza en la persona o los bienes de alguna autoridad o de sus agentes; ejercer, con un objeto político o social, algún acto de odio o de venganza contra los particulares o cualquier clase del Estado, o contra sus bienes; y allanar los lugares de prisión, o atacar a los que conducen presos de un lugar a otro, para salvarlos o maltratarlos".

Por su parte el delito de daño (artículo 358 del Código Penal) se aplica a quien "destruyere, deteriorare o de cualquier manera inutilizare en todo o en parte alguna cosa mueble o inmueble ajena".

Si bien se castiga con multa, las circunstancias agravantes del artículo 359 la convierten en una figura con pena de tres meses de prisión a seis años de penitenciaría. Entre las agravantes se mencionan "si el delito se comete sobre establecimientos públicos o expuestos al público".

forcejeo. El indagado, que había sido detenido en la mañana del miércoles en un allanamiento realizado por la Dirección de Inteligencia en su casa, fue conducido antes de la hora 13 al juzgado de Misiones y 25 de Mayo.

La jueza dispuso un fuerte operativo de seguridad para evitar posibles disturbios. La Policía colocó vallas en la esquina de Misiones y 25 de Mayo y también en la esquina de Misiones y Cerrito. A su vez, frente a la puerta del juzgado había otro vallado que impedía que los medios de prensa estuvieran en la puerta de la sede.

La audiencia en la que la jueza y el fiscal interrogaron al procesado se prolongó hasta pasadas la hora 17. Antes de esa hora el fiscal Moller ya había realizado su pedido de procesamiento.

Gatti tomó la decisión sobre la hora 18, y media hora después efectivos policiales lo trasladaron a Cárcel Central.

En ese momento, los 15 o 20 manifestantes que habían estado desde las primeras horas de la tarde aguardando el fallo judicial, intentaron tirar el vallado para acercarse a su defendido. Pero la Policía los contuvo, y no pasó de un forcejeo durante escasos minutos.

Por medio de un comunicado, la organización Plenaria, Memoria y Justicia había convocado a "rodear al detenido, aproximarnos al juzgado y mantenernos alertas ante un nuevo intento de criminalización de la protesta". Plenaria había sido una de las convocantes de la marcha anti Bush.

Plenaria hará movilizaciones

La organización Plenaria Memoria y Justicia acordará junto a otros grupos sociales un calendario de movilizaciones en rechazo a la decisión de la jueza Graciela Gatti, dijo ayer a El País la dirigente del grupo, Irma Leites.

Los integrantes de Plenaria se encontraban anoche reunidos diagramando sus posibles acciones, aunque no descartaban convocar a cualquier otra persona que desee sumarse a las protestas.

"Vamos a protestar tal cual hicimos cuando ocurrieron los hechos de la Ciudad Vieja", manifestó Leites, que entiende que el fallo judicial es "una obediencia debida" del gobierno uruguayo al de Estados Unidos. La organización rechaza la "criminalización de la protesta" y entiende que la actuación de la Policía el viernes 9 de marzo, durante la marcha en contra de la presencia del presidente George W. Bush, significó "un retorno a las razzias", lo que, dijeron, "parecían haber quedado en el olvido".

"Un error asociarlo a los 70"

"Es un error asociar el concepto de sedición con el manejado en la década de los 70", afirmó el juez Juan Carlos Fernández Lecchini cuando respondió la apelación que le presentaron los cuatro procesados por sedición en noviembre de 2005. En esa ocasión el juez procesó a dos hombres de 19 y 24 años y a dos mujeres de 20 y 49 años por "sedición, atentado y lesiones personales".

El auto de procesamiento del juez fue confirmado por el tribunal de apelaciones penal de primer turno. Y no sólo eso, la sala le ordenó al magistrado continuar con la investigación y buscar más responsables, debido a la gravedad de los hechos.

En junio de 2006, Fernández Lecchini, en una resolución de 60 páginas, afirmó que al aplicar la cuestionada figura "no se criminalizan ideas (...) Se criminaliza la violencia física, la moral y el apoyo moral y material a la violencia física, a las acciones criminales de encapuchados, y se criminaliza aplicando una norma penal preexistente desde el nacimiento de nuestro Código Penal, pero que también estaba en el anterior Código de 1889 y está presente en el derecho comparado".

Agregó que no se protege "ningún sistema económico sino que se protege el orden político interno" y es por ello que se menciona "la motivación política de los manifestantes".

Aunque en ese caso la fiscal Elsa Machado había pedido aplicar el delito de "atentado", el juez no compartió la opinión. Afirmó: "¿No sabían los enjuiciados que las agresiones a edificios tales como bancos, bolsas de comercio, juzgados, autos de buen valor, eran contra un sistema de producción tan denigrado en la propia Plaza Matriz (donde hasta teatro agresivo hubo) en los panfletos convocatorios, en los cánticos, en las paralelas y violentas manifestaciones argentinas?".

A pesar de la dureza de sus manifestaciones en esa resolución, y de asegurar que la alarma pública permanece un mes después de enviarlos a prisión, el juez les dio la libertad provisional. Se las dio bajo caución juratoria, lo que significa que además de quedar sometidos a proceso, debieron jurar buen comportamiento.

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