Jueves | 25.01.2007
Montevideo, Uruguay | 15:51
  - Editorial
[HOY IMPORTA]
El fallo

La Corte Internacional de Justicia falló que no correspondía que ejerza la facultad, establecida en el artículo 41 de su Estatuto, "para indicar las medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los derechos de cada una de las partes".

La decisión se refiere a una cuestión ancilar (el bloqueo del tránsito a través de los puentes sobre el Río Uruguay) al tema principal de la demanda presentada en mayo del año pasado por la República Argentina contra nuestro país.

Antes de ponerse a celebrar, o de sentirse derrotado, como si el delicado asunto pudiera ser reducido a la lógica, y trascendencia, de un partido de fútbol, sería aconsejable estudiar el razonamiento del tribunal, con el fin de comprender el verdadero alcance de su sentencia.

Lo primero que analizó la Corte es si tenía jurisdicción prima facie para entender en el pedido uruguayo de medidas provisionales. Su decisión fue que tenía esa jurisdicción y que podía entrar a considerar el fondo del asunto. Este es un punto a favor de la tesis uruguaya.

Luego examinó el vínculo entre los derechos que el Uruguay pedía que fueran resguardados o protegidos mediante medidas provisionales y la cuestión de fondo del litigio. Aquí adoptó una interpretación restringida del artículo 41 del Estatuto y una evaluación limitada del nexo causal entre los bloqueos y la construcción de la planta.

La Corte entendió que, a pesar de los bloqueos, la construcción de la planta de Botnia ha progresado significativamente y que los bloqueos no generan un riesgo inminente de causar un daño irreparable a los derechos que el Uruguay reclama bajo el Estatuto del Río Uruguay. Por lo tanto, concluyó, no corresponde dar lugar a la solicitud de medidas provisionales realizada por nuestro país.

En este caso, la Corte aplicó el mismo criterio restringido para recurrir a su facultad de dictar medidas provisionales que había aplicado ante el pedido de ese mismo tipo de medidas que realizara Argentina al principio del pleito (con la misma suerte que ahora le tocó a nuestro país). Sin perjuicio de ello, la decisión reconoció elementos importantes de la posición uruguaya.

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