GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ
Recuerdo con nostalgia y cierta emoción las sesiones de la Comisión de Constitución del Senado -los jueves a la tarde, en 1987- con los tres grandes profesores autores del Código General del Proceso: Gelsi, Véscovi y Torello. Repasábamos el proyecto, artículo por artículo, y los codificadores iban respondiendo las interrogantes formuladas por mí y también, fundamentalmente, por los puntillosos y excelentes legisladores que eran los inolvidables Dardo Ortiz y Pedro W. Cersósimo.
Era de admirar, además de los conocimientos procesales y de Derecho Comparado que lucían los extintos y queridos maestros Gelsi y Véscovi, la erudición jurídica y la agilidad mental exhibida por Torello, así como su formidable dominio del Derecho Civil y Comercial, que le permitían, sobre la marcha, ilustrar la utilidad y la aplicabilidad de muchísimas disposiciones con ejemplos extraídos de los respectivos Códigos y, también, de su extensa y brillante ejecutoria de magistrado.
Recuerdo, asimismo, la lucha que debimos librar, primero para que la Cámara Baja no excluyera del Código a los procesos laborales. La ganamos, con la eficaz ayuda de Hugo Batalla. Y, luego, para que el Código entrara en vigor. Entre la resistencia del Ministro Zerbino a arbitrar los recursos y los vaticinios catastróficos de algunos abogados -con mi hermano Fernando y mi primo Juan Andrés haciendo punta- respecto al supuesto enlentecimiento de los juicios que traería el proceso por audiencias, íbamos de prórroga en prórroga.
Finalmente, de la experiencia y la inteligencia de Ortiz, vino la solución. Propuso que la prórroga que se estaba votando por mayo o junio del 89, venciera.... ¡el 20 de noviembre, a una semana de las elecciones y en receso! El receso, sentenció, no se va a levantar. Así fue, por supuesto, y el Código entró al fin en vigencia.
El C.G.P. es excelente en sus lineamientos generales y significó un gran adelanto respecto del anacrónico sistema del vetusto Código de Procedimiento Civil -de 1876 o 77-, cuya reforma ya había proyectado Couture en 1945.
Pero, como toda obra humana, es perfectible. A dieciséis años de la estratagema de Ortiz para que comenzara a aplicarse, la experiencia ha demostrado que no pocos de sus preceptos no lucen por su claridad. Y la práctica, sobre todo, ha evidenciado que en los procesos suelen plantearse situaciones no previstas por los codificadores, que habilitan jurisprudencias cambiantes y contradictorias, con su carga de inseguridad jurídica para los litigantes.
Determinar si una providencia judicial es o no una interlocutoria y si, en uno u otro caso, es o no apelable -¿con efecto diferido o suspensivo?-, es el pan nuestro de cada día en los juicios, promoviendo numerosos incidentes que dilatan su conclusión.
Para terminar con tan inconveniente situación, la Suprema Corte ha promovido "el andamiento" de un proyecto de reforma -más bien de actualización- del C.G.P., al decir del art. 240 de la Carta, que le comete tal facultad. Trátase de un trabajo minucioso y realizado con excelencia técnica por una comisión de magistrados y procesalistas que, convocada por la Corte -creo-, realizó una labor silenciosa, ardua y de muy buen nivel.
El proyecto está radicado en la Comisión de Constitución y Códigos de Diputados. Esta, en favor de la mejor administración de justicia, es decir en favor de los litigantes, de los abogados y de los propios jueces, debe estudiarlo, informarlo favorablemente e iniciar, así, su transformación en ley.