Gonzalo Aguirre Ramirez
El Defensor del Vecino, nombre con que fue rebautizado -a nivel departamental- el llamado Ombudsman en los países escandinavos y Defensor del Pueblo en el mundo hispano, no es un órgano de administración activa. No dicta actos de cumplimiento obligatorio ni puede dejar sin efecto los actos ilegales de la Administración. Tampoco puede ordenarle que subsane las omisiones, que suelen ser lesivas de los derechos de los ciudadanos.
Su titular debe ser una personalidad que, por el brillo de su trayectoria y de su intelecto o por su prestigio como jurisconsulto, sea unánimemente conocida y respetada, de manera tal que sus pronunciamientos y recomendaciones tengan un peso moral que, al hacerse públicos, induzcan a las autoridades a corregir sus errores y desistir de sus alcaldadas.
Tal era el caso, por ejemplo, de Don Enrique Tierno Galván -de notable cultura y acreditada formación jurídica-, el primer Defensor del Pueblo que tuvo España un cuarto de siglo atrás. Y tal hubiera sido el caso, en nuestro país, de Adolfo Gelsi Bidart o de Ramón Valdés Costa. O, en otras épocas, de Couture o de Justino Jiménez de Aréchaga. O, sin picar tan alto en la maestría jurídica, del entrañable José Claudio Williman. Es decir, de personas con bagaje y traqueteo en el mundo del Derecho y, además, conocidas y respetadas por tirios y troyanos.
Por todo ello, cuando meses atrás se hizo pública la nómina de nombres manejados por el gobierno departamental para llenar cargo, mi sensación fue de desconcierto. Algunos de ellos me eran desconocidos. Otros no y me inspiraban respeto y, en algún caso, afecto, como Matilde Rodríguez de Gutiérrez Ruiz. Pero, con alguna excepción quizás, su común denominador era su carencia de formación jurídica.
No se entendió, evidentemente, que la creación de Ombudsman es un capítulo más de "La lucha por el Derecho", título de un libro de Ihering. La experiencia -milenaria- ha demostrado hasta el hartazgo que el poder es hermano de la arbitrariedad. Que no ha bastado, históricamente, con la separación de poderes ni con el control de legalidad ejercido por órganos jurisdiccionales, como nuestro Tribunal de lo Contencioso, para contener a los gobernantes y disciplinar a sus arbitrarias burocracias.
De allí que se ideó y se instituyó una nueva valla: la del Defensor del Pueblo, encumbrado funcionario independiente, cuyo prestigio ético y jurídico debía contribuir a ganar batallas contra la arbitrariedad. Es esencial que el titular del cargo sea ducho, en sede de Derecho. Es que, en caso contrario, mal puede denunciar y condenar la ilegalidad quien no sabe discernir cuando se está frente a ella. ¿Cómo exigirle a la Administración que cumpla sus cometidos y que sea eficiente en la prestación de sus servicios públicos, si el encargado de hacerlo desconoce cuáles son dichos cometidos y servicios públicos?
Yo le hubiera ofrecido el cargo de Defensor del Vecino, por ejemplo, al distinguido catedrático de Derecho Constitucional, Dr. José A. Cagnoni, de extensa y prestigiosa actuación docente y académica. Pero su nombre ni siquiera figuró en la nómina de candidatos. Finalmente, resultó designado un sicólogo, cuyo apellido no retuve.
Descuento su hombría de bien, sus magníficas intenciones y su prestigio en el ejercicio de una profesión que nada tiene que ver con la función a que accedió. Es como que a Pablo De María lo hubieran nombrado Director del Vilardebó.
Ojalá me equivoque por completo, por los derechos de los montevideanos.