La ley de acceso a la información pública habilitará a una persona a solicitarla a los organismos estatales cuando lo considere del caso. Pero, en los hechos, si el Estado no respondiera con la premura requerida, le trasladará el problema al Poder Judicial, que es el lugar adonde el ciudadano en cuestión recurrirá para satisfacer su demanda.
El abogado Carlos Delpiazzo, del Instituto de Derecho Informático de la Universidad de la República, expuso las dificultades que en la práctica se presentarán cuando se comience a aplicar la ley, que está a estudio del Parlamento. Si bien advirtió que no quería adelantar "malas noticias", Delpiazzo dijo que hay "riesgo" de que el sistema que se quiere montar "colapse". Los dos juzgados dispuestos para atender estos reclamos "ya no dan abasto para lo que tienen que atender y menos lo dan si se produce una avalancha de acciones", sostuvo Delpiazzo, según consta en la versión taquigráfica de la sesión de la comisión de Educación y Cultura del Senado, a la que accedió El País.
El proyecto a estudio establece que toda persona física o jurídica tendrá el derecho a solicitar, acceder y recibir información de cualquier órgano perteneciente a la administración pública nacional o departamental. Y, a la vez, prevé que la persona que busca información pueda acudir a la Justicia si no encuentra eco en la administración.
TRIBUNALES. Delpiazzo propuso entonces dar "una solución más general" al problema, que contemple una apertura del rango de consultas extendiéndola a los jueces de Instancia en el interior y a los jueces en lo Civil. Así, según el especialista en Derecho Administrativo, se podría dar cabida a otros tribunales.
Compartió lo que establece la iniciativa en cuanto a que quien hace la solicitud no deba explicar fundadamente los motivos por los cuales la pide, pero sí consideró que tendría que poder acreditar un interés para hacer el pedido. "No se trata de que cualquiera pueda acceder a cualquier cosa", previno el especialista, que considera eso "cuestionable", pero dijo que "tiene que hacer una legitimación activa mínima como la que reconoce nuestro derecho en el sentido de que exista un simple interés.
Delpiazzo recordó que en la Ley Anticorrupción, reglamentando la Convención Interamericana Contra la Corrupción, la intención del legislador fue que todos los funcionarios públicos fueran capacitados en materia ética. "Sin embargo, esto no ha ocurrido nunca; excepcionalmente, en la Facultad de Derecho se han dictado algunos cursos de ética profesional y las universidades privadas, por su parte, han asumido un protagonismo importante en esta materia, pero no se han tomado medidas con amplio espectro hacia los funcionarios públicos", expresó.
Consideró, entonces, que "el tema no es irrelevante, porque la Ley Anticorrupción considera determinadas faltas contra la probidad como faltas disciplinarias graves".
El de Delpiazzo es un aporte que será añadido a los antecedentes que maneja la comisión legislativa antes de pronunciarse sobre la iniciativa.