No se precisa ser Einstein o Unamuno para entender que no es posible ser jerarca y subordinado al mismo tiempo. Y tampoco es menester ser Couture ni Justino Jiménez de Aréchaga para comprender que no es posible ser, simultáneamente, Ministro de Estado y Director General de su Ministerio. O miembro de la Suprema Corte de Justicia y Juez Letrado.
Sin embargo, una situación de ese carácter, análoga, es la suscitada con motivo de la designación inconstitucional de la Fiscal de Corte "provisoria", Dra. Mirtha Guianze, quien, al parecer, sigue desempeñándose como Fiscal de lo Penal. Es lo que surge de la resolución del Poder Ejecutivo que se salteó la necesaria observancia del requisito de la venia del Senado (num. 13 del art. 168 de la Carta), que identifica, a la designada, como la "actual titular del cargo de Fiscal Letrado Nacional de lo Penal de 2° Turno".
Como el "decretazo" no dice que la Dra. Guianze deja de ejercer las funciones de dicho cargo mientras dure su provisiorato en la Fiscalía de Corte, ni encarga transitoriamente sus funciones a otro integrante del Ministerio Público, no cabe sino concluir que esa ha pasado a ser la anómala situación. Es decir, que se ha encargado la Fiscalía de Corte a una Fiscal de lo Penal que, insólitamente, seguirá actuando como tal.
Tanto es así, que cuando ello se afirmó en el Senado, ningún legislador oficialista osó retrucar que no es así. Que Guianze no se desempeñará como Fiscal Penal mientras sea, de hecho, la Fiscal de Corte.
Ocurrirá, pues, lo contrario. Mejor dicho, ya está ocurriendo. Ello rechina con la lógica y con el sentido común, que indican que tal acumulación de funciones no puede recaer en un mismo magistrado. Pero, además, tal situación colide con disposiciones expresas de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal (Decreto Ley N° 15.365).
Así, su art. 7, dispone que "Al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, en el orden administrativo, corresponde:
1) Ejercer la jefatura directa e integral del Ministerio Público y Fiscal con facultades de vigilancia y superintendencia directiva, correctiva, consultiva e instructiva de sus integrantes."
"3) Dirimir contiendas de competencia entabladas entre Fiscales."
Será cosa de ver, entonces, cómo la Fiscal de Corte Guianze, en ejercicio de sus poderes de vigilancia y superintendencia sobre todos los integrantes del Ministerio Público, dirige, corrige e instruye a cierta Fiscal de lo Penal, de su mismo nombre, apellido, domicilio, estado civil y cédula de identidad. Y será asunto de sumo interés, asimismo, averiguar cómo dicha Fiscal de Corte resuelve una contienda de competencia en la que sea parte la misma Fiscal de lo Penal, casualmente llamada Mirtha Guianze. Se nos dirá, por supuesto, que en tal caso su homónima, la Fiscal de Corte, "provisoria", se excusaría.
Corresponde no olvidar lo dispuesto por el Código del Proceso Penal en materia de prohibición de prueba e intervención del Fiscal de Corte en la sustanciación del recurso de casación en materia penal: "No podrá abrirse la causa a prueba, decretarse diligencias para mejor proveer ni producirse informe in voce, y antes de dictar sentencia la Suprema Corte de Justicia, deberá ser oído necesariamente el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, sin perjuicio de la intervención que corresponda a dicho magistrado cuando revista la condición de parte. Este podrá desistir del recurso si el mismo hubiere sido entablado por el Ministerio Público y se estimaren erróneos los fundamentos aducidos."
Preguntamos: ¿qué ocurrirá cuando la Fiscal de Corte Guianze deba dictaminar sobre un recurso de casación interpuesto por la Fiscal de lo Penal Guianze, su homónima? ¿Se excusará? Lo que sí es seguro es que no desistirá del recurso.
Es digno de la más severa censura que el Poder Ejecutivo haya designado Fiscal de Corte sin venia del Senado. Pero también lo es que la nueva titular también lo siga siendo de una Fiscalía de lo Penal. Tanta aberración jurídica solo se explica por inadmisibles razones políticas.