LEONARDO GUZMAN
La Constitución -art. 168- dispone: "Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos... corresponde... 13) Designar al Fiscal de Corte y demás Fiscales Letrados de la República, con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes."
Puesto que la mayoría especial se exige "siempre", si no hay venia votada por 3/5 no le nace al Ejecutivo el poder para "Designar al Fiscal de Corte". En el actual lenguaje analítico, ese "siempre" dice `sólo permitido sí` y equivale al latinazgo sine qua non.
Es malo que la regla haya sido violada, tan luego al discernir un cargo cuyo cometido es controlar la legalidad. ¿Cuestión personal con la designada? No es el tema: respetamos a los Magistrados por sobre discrepancias y jamás anduvimos preguntando qué votó o va a votar un Juez o un Fiscal.
Pero lo peor no es el desborde de poder colocado en la matriz designante. Lo peor es la doctrina que se le instila a un pueblo ya debilitado por la anomia.
Al argüir "que oportunamente el Poder Ejecutivo formuló su propuesta para la designación definitiva del Fiscal de Corte"... "no habiéndose alcanzado a la fecha la mayoría constitucionalmente requerida", la resolución está gritando que el Gobierno cree que lo que tiene vedado… puede hacerlo por vía oblicua. ¡Y eso contraría hasta la médula el principio que desde hace siglos imponen el Derecho y la buena fe!
Al aducir que "la subrogación sólo procede en casos de excusación, recusación o impedimento" y que por eso "se ha generado" una "vacancia en el cargo" sin "previsión en norma de rango constitucional o legal", lo que hace la resolución es estrechar arbitrariamente el universo abarcado por la ley. La subrogación opera tanto cuando el titular deja de actuar por su voluntad -excusación- como cuando lo hace por reclamo ajeno -recusación- o por efecto de una norma general -impedimento. Por tanto, opera en todos los casos: inhabilita la tesis de que si el "impedimento" deriva de que el anterior se fue por edad, la vacante le engendra al Ejecutivo la potestad de implantar a quien quiera, dejando constancia de que no ha "alcanzado... la mayoría constitucionalmente requerida"… en una votación que no existió.
Debemos estar alerta contra este venticello, que para desacatar la Constitución transgrede el Título Preliminar del Código Civil, que manda sistematizar las partes de la ley de modo que haya entre ellas "correspondencia y armonía" y dispone resolver los vacíos legales por analogía, integración y principios, en ejerci-cios de contexto hoy revitalizados tras la recobrada palabra "hermenéutica".
Pararse en el "pretexto de la letra de la ley" (Aarnio) en vez de empujar el pensamiento hasta sus últimos límites es rebajar el papel del Derecho.
Es olvidar que en el Uruguay la comunidad jurídica no es de "nos-otros" los abogados o escribanos sino la de nos-todos los ciudadanos, recelosos de la "veleidosa voluntad de los hombres" y acreedores artiguistas de "las seguridades del contrato". Y es ignorar que tanto para impulsar la iniciativa privada como para socializar, hace falta un Estado de Derecho incondicionado, "impepinable".
¿Para juristas? No: para todos, que precisamos reglas generales y certidumbres no corroídas por tolerar que se atropelle las entrañas de un Derecho Constitucional que es nuestro ser.