Juicio a un Intendente

Circuló el fin de semana por Maldonado el texto de una documentada exposición que el Edil Javier Sena presentara a la Bancada nacionalista de la Junta Departamental, promoviendo la acusación del Intendente ante la Cámara de Senadores por reiteradas violaciones a la Constitución y como causal de juicio político. Le asiste razón.

En poco más de un año de una discutible gestión, se han registrado así cinco casos de irregularidades que justifican la puesta en marcha del mecanismo que se pretende impulsar, en un propósito donde el Partido no se encontraría solo sino que tal vez le acompañen algunos Ediles del Frente. Un breve inventario de los delitos consumados, con las agravantes de reiteración y alevosía, pone así de manifiesto:

1o. Violación del art. 299. La norma establece que los decretos creando o modificando impuestos no serán obligatorios hasta después de 10 días de publicados en el "Diario Oficial". Y el Intendente empezó a cobrarlos a las 48 horas de aprobarse las modificaciones a la Contribución y a la Patente de Rodados, sin haber corregido su error, pese a que el Tribunal de Cuentas lo observara por esa irregularidad.

2o. a 4o. Violación del art. 8 que dispone la igualdad de las personas ante la ley. El Intendente lo desconoció tres veces, otorgando directamente a una firma, sin llamar a licitación, la construcción de las refugios peatonales, la señalización y el equipamiento de tránsito y publicidad en espacios públicos (por lo que fuera también observado por el Tribunal de Cuentas); encomendó directamente a Fueci la conservación de espacios verdes y aseo urbano, a través de un contrato ilegal de donación modal (también observada por el Tribunal) y ordenado directamente la construcción de 180 casetas de guardavidas, al margen, además, del art. 33 del Tocaf sin dar, -por las dudas- intervención al Tribunal.

5o. Violación de los arts. 86, 228 y 54 en un manejo discrecional de los ajustes salariales de los funcionarios, privándoles de un aumento del 4.5% en sus retri-buciones que les correspondía percibir a partir desde el 1o. de enero.

El inventario y los argumentos justifican que se recurra al mecanismo invocado.

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