Los cinco directores de La Pasiva procesados por defraudación tributaria deberán cumplir tareas comunitarias durante 10 meses, de lunes a sábado, dos horas, en los comedores o merenderos del Instituto Nacional de Alimentación (INDA).
El monto defraudado no supera los U$S 4.682.000, según afirmó el juez en el auto de procesamiento al que accedió El País, pero aclaró que con las multas, recargos y moras la cifra asciende a U$S 53.322.893, es decir "se incrementó la suma de impuesto adicional en 11,39 veces".
El director del INDA, el padre Uberfil Monzón, dijo a El País que los directivos de La Pasiva harán tareas de refacción, pintura y mantenimiento en los locales. Además, explicó que si por su vinculación quisieran aportar alimentación también sería aceptada.
Así lo determinó el juez Pablo Eguren tras procesarlos sin prisión, haciendo lugar al pedido de la fiscal Mónica Ferrero. La magistrada había pedido que si no eran enviados a prisión se les asignaran medidas sustitutivas. La DGI reclamó además enjuiciamiento por asociación para delinquir, lo que no fue aceptado.
El juez fundamentó la decisión de procesarlos sin prisión en que el delito es excarcelable. "No existe motivo para presumir que tratarán de sustraerse de la acción de la justicia" y que la libertad no obstaculizará la indagatoria, señaló. También consideró que los restaurantes siguen trabajando, dan empleo a 400 personas y que por retención judicial se está pagando el monto defraudado.
De acuerdo con ello, aprobó que los cinco titulares de las sociedades anónimas propietarias de La Pasiva presten "tareas comunitarias en sectores carenciados; principalmente en la promoción de la cultura alimentaria. Dichas tareas serán dirigidas por el padre Monzón", sentenció el juez.
modus operandi. Eguren relató que en las empresas denunciadas se cometía el delito a través de varias maniobras por las cuales "se declaraba parte de los montos de las ventas (...) falseando la realidad comercial" para "eludir el pago de los impuestos legalmente generados".
El juez describió que "se documentaban con un mismo número de tique dos operaciones de diferentes días y de distintos montos". Agregó que se ubicaron libretas de contado manuales con los correspondientes originales, con las copias en blanco y no poseían adherido el tique correspondiente; y que se adulteró el contador de operaciones de la máquina registradora a los efectos de que el primer número de tique a imprimir al día siguiente tuviera como antecedente el último que figuraba en la cinta del día anterior. Asimismo "se utilizaban dos máquinas registradoras y el producido de una sola de ellas era el declarado; no todas las ventas se registraban en la cinta de control, aunque sí se emitía un tique por cada venta; a determinada hora del día la máquina continuaba emitiendo tiques pero la cinta de control dejaba de funcionar, no registrando las ventas posteriores".
Eguren sostuvo que no se cumplía con la solicitud de la DGI de exhibir y facilitar la entrega de los libros a sus cuerpos técnicos; se encontraron cintas de control expedidas por una registradora que directamente no era declarada, y que se realizaron arqueos de caja que arrojaron sobrante de fondos que no pudieron ser justificados. "No se cumplía con el control llamado `Z`, es decir que no figuraban en la cinta de control los tiques correspondientes", señaló el juez por último.
monto. Eguren concluyó que la defraudación cometida entre julio de 2000 y setiembre de 2003 se da en el aporte del IVA e IRIC. El IVA reliquidado sería de U$S 2.019.595, mientras que el IRIC reclamado por la DGI es de U$S 2.659.666.
Empero, esa cifra trepa a U$S 53 millones por los recargos. Eguren explicó que el monto de la multa equivale a entre una y quince veces el monto del impuesto no vertido (28.096.913 dólares), la mora varía entre el 5 y el 20% del impuesto reliquidado (en este caso U$S 936.564), mientras que los recargos varían según el tiempo transcurrido (19.606.598 dólares).
Además mencionó que la justicia civil dispuso la intervención y retención sobre las ventas con tarjeta de crédito y retención sobre ventas de caja, entre el 6 y el 15% del total facturado. Estimó que de la cifra reclamada por la DGI el porcentaje de pago efectuado a cuenta sería de 36,30%.
Casos similares con resultado dispar
El procesamiento de los directores de La Pasiva ocurre un mes después del enjuiciamiento de los titulares de Concierto FM. Se trata de casos muy similares con resultados diferentes.
En el caso de Concierto, el monto defraudado se aproxima a los U$S 12 millones (tomando en cuenta las multas y recargos) y la jueza Fanny Canessa consideró que ameritaba enjuiciamiento con prisión dada "la magnitud de la maniobra". En el caso de La Pasiva el monto adeudado teniendo en cuenta las multas y recargos alcanza los U$S 53 millones pero el magistrado decretó procesamiento sin prisión.
Canessa afirmó al emitir el fallo que se probó que aprovechando que Concierto Punta FM gozaba de amplia exoneración tributaria, facturaba publicidad generada también en las emisoras Concierto e Independencia, radicadas en el departamento de Montevideo. Eguren por su parte probó numerosas maniobras en la facturación para eludir los tributos. Sin embargo consideró que no amerita el procesamiento con prisión porque "no existen razones de peligrosidad" de los enjuiciados, las empresas siguen funcionando, "no han efectivizado despidos", y están al día en el pago de sus tributos, vía retención judicial.
"Presión indebida"
La semana pasada, mientras se llevaban a cabo las últimas pruebas propuestas por la defensa antes de que el juez Pablo Eguren se pronunciara, el director de la DGI, Eduardo Zaidensztat, se presentó en la sede judicial. Sin embargo, según dijeron a El País fuentes del caso, Eguren no lo atendió y le comunicó por medio del actuario, qu e veía en esa visita así como en declaraciones a la prensa, una presión indebida que no aceptaría, lo que molestó al jerarca.