Los ministerios de Economía y Finanzas y Educación y Cultura están trabajando para que la ley aprobada sobre deudores de pensiones alimenticias morosos no resulte en mayores costos para las empresas financieras.
También se pretende que la prohibición de que el Estado contrate con las empresas cuyos socios o administradores tengan deudas por ese concepto no afecte la rapidez de las compras que hace el sector público.
Ya la Liga de Defensa Comercial había advertido que la norma, al obligar a solicitar información al Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, toda vez que se otorguen o renueven préstamos, se abran cuentas bancarias o se emitan o renueven tarjetas de crédito, para impedir que puedan realizar esas operaciones quienes deben más de tres cuotas alimenticias, iba a generar sobrecostos.
Fuentes del ministerio de Economía dijeron a El País que "queremos evitar que esto genere nuevos costos para las empresas de créditos". La intención de Economía y Educación, cartera en cuya órbita funciona el registro, es elaborar una reglamentación que permita la creación de una base de datos a la que se pueda acceder por vía electrónica.
Se estudia la realización de un convenio entre la instituciones financieras y la dirección de Registros para facilitar que los interesados consigan la información.
Además Economía propondrá que, en el caso de las adquisiciones del Estado, la norma solo se aplique por encima de un piso de $ 85.000 bajo el cual están autorizadas las compras directas.
La Liga de Defensa Comercial planteó su inquietud a la directora de Registros, Ana Olano, y recibió la preocupación de la empresa OCA. La liga cree que sería mejor publicar en el Diario Oficial el nombre de los "300 o 400 deudores anuales" más que aprobar una ley que obligará si se aplica con rigor a que el registro reciba un millón de consultas cada año que tienen un costo, dijeron a El País fuentes de la institución.
La ley apunta a que quienes deban total o parcialmente tres cuotas o más y previamente hayan recibido intimaciones judiciales de pago y no hayan probado que carecen momentáneamente de recursos para afrontar las obligaciones no puedan realizar las operaciones mencionadas.
La ley también determina que el Estado, las intendencias, los entes autónomos y los servicios descentralizados tendrán que solicitar la información registral antes de contratar con proveedores para determinar si estos están inscriptos como deudores alimentarios. Si lo estuvieran, no podrán contratar con ellos.