Domingo 26 de febrero de 2006 | Año 88 - Nº 30369
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  - Editorial
Ante la agresión argentina

ESTAMOS soportando una sostenida agresión de la República Argentina, que no tiene antecedentes en la larga y a veces accidentada historia de sus relaciones con nuestro país. No se crea lo contrario por el hecho de que la hostilidad de que somos víctimas no sea de carácter armado ni configura un "casus belli". Es agresión, según una de las acepciones admitidas por el Diccionario de la Real Academia, todo "acto contrario al derecho de otro", así como agresor "se dice de la persona que viola o quebranta el derecho de otro".

Dicho ataque a los derechos y al bienestar de cuantos en esta tierra vivimos, está configurado por un sostenido bloqueo terrestre que va "in crescendo", que no tiene miras de concluir y que obtura la circulación de personas, vehículos y mercaderías a través de los puentes binacionales sobre el río Uruguay. Esta medida inédita, consentida y en verdad alentada por el gobierno argentino, ya ha ocasionado muy importantes daños económicos al país en su conjunto y a no pocos de sus habitantes y sus empresarios. Obras enlentecidas, —como la de Botnia—, negocios frustrados o perdidos, contratos de transporte insusceptibles de ejecución, flujos turísticos mermados, exportaciones e importaciones encarecidas por costos de transporte imprevistos y adicionales, son sólo una parte, aunque muy importante, del daño que se nos está causando y que va a continuar.

MEDIO siglo atrás, este hostigamiento a que nos está sometiendo el gobierno argentino hubiera provocado un estallido de indignación nacional. Nadie, por supuesto, hubiera clamado por ir a la guerra, ya que los uruguayos jamás fuimos insensatos ni belicosos. Pero el repudio a tanta y tan injustificada hostilidad se hubiera manifestado espontáneamente, a todos los niveles. No es, por cierto, la menos grave de las comprobaciones emergentes de este conflicto, el hecho de verificar que el sentimiento patriótico y el celo por la dignidad nacional, evidenciado en la defensa pronta y enérgica de los legítimos derechos del país, aparecen menoscabados y asordinados. Parece reaccionarse en cámara lenta, tanto por el pueblo como por el gobierno.

A éste, sin embargo, no vamos a zaherirlo en medio de la tormenta. Precisa apoyo y consejo —no vituperios ni mezquindades políticas— pues la causa es nacional y muy grave. Es que lo que al principio pareció sólo el reflejo de una de las habituales bravuconadas del presidente argentino, en apoyo de uno de sus caciques políticos provinciales, cuenta ahora con el respaldo explícito de la mayoría del Congreso. Este, en medio de la reiteración de expresiones hostiles a la posición de nuestro país, ha dado luz verde a la iniciativa presidencial de demandarlo ante la corte de La Haya.

DE ello tampoco hay precedentes. Ni en los momentos de mayor tensión entre nuestras naciones, que por cierto los hubo en 1908, 1932 y entre 1951 y 1955 —con y sin ruptura de relaciones— jamás gobierno alguno, en ninguna de ambas orillas, amagó siquiera con plantear sus agravios ante un tribunal internacional, fuere o no la Corte Internacional de Justicia. Pero ello no debe preocuparnos.

En el terreno del Derecho, el Uruguay nunca ha de sentirse incómodo. Nació jurídicamente —no históricamente— en función de un tratado. Es decir, de un acto de Derecho Internacional, al que siempre, con razón y prudencia, consideró su escudo. Nada hay que temer de este anunciado litigio, al que ingresaremos munidos de poderosas razones. En todo caso, si el fallo de la Corte de La Haya nos resultara adverso, a él nos someteríamos, inclinándonos ante la majestad de la Justicia. No, ante la prepotencia del transitorio presidente del vecino país y sus acólitos, bastos personajes y cortados todos por la misma tijera.

A cuenta de mayor cantidad, principiamos por señalar que Argentina ha incurrido, so pretexto de responder a una presunta violación del Tratado del Río Uruguay —puramente formal, además— a descomedidas vías de hecho que configuran una violación flagrante del Tratado de Asunción, cuyo art. 1º enuncia como principio cardinal del naciente Mercosur, que "Este Mercado Común implica: La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente".

La Argentina, además, está transgrediendo groseramente el art. 14 de su Lex Magna, así como el art. VIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el art. 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Todos estos preceptos tienen rango constitucional en Argentina, de acuerdo al num. 22 del art. 75 de su Carta, incluido en su reforma de 1994.

DICHAS normas —todas ellas— consagran el derecho de toda persona, en ejercicio de su libertad ambulatoria, a circular libremente en el territorio del Estado en que habite o se encuentre, así como el de abandonarlo cuando le plazca. Cuba es uno de los pocos países, en el mundo actual, que desconoce este derecho humano básico. Ahora, la Argentina del "señor K" ostenta el penoso privilegio de emular al tirano vitalicio de dicho país, por lo menos cuando se trata de abandonar su territorio a través de los puentes del río Uruguay.

En sede de Derecho, pues, el gobierno argentino se encuentra en falsa escuadra. Su par uruguayo, por ello, no debe descartar, ni mucho menos, la posibilidad de contrademandarlo en la Corte de La Haya. Ya sea en el mismo litigio que se anuncia con bombos y platillos, o por cuerda separada. Razones jurídicas nos sobran frente al gobierno de una nación que está lleno de obsoletas papeleras contaminadoras de sus ríos limítrofes "e ainda mais". Y de evidente falta de ética, por añadidura.

SIN perjuicio de lo cual, es de orden que Uruguay plantee el grave diferendo en el seno del Mercosur. Urgentemente, ante el Consejo del Mercado Común, al que compete "Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco" (art. 8 del Protocolo de Ouro Preto).

Y, de no hallarse eco a ese nivel político, debe irse a la vía jurisdiccional, también con celeridad, demandando a Argentina el cumplimiento de dicho Tratado ante el Tribunal Permanente de Asunción, instituido en el Protocolo de Olivos.

Es allí donde tenemos que librar la batalla y aún la guerra, pero con resolución, como aconsejaba Winston Churchill. En el terreno del Derecho. Allí resplandecerán nuestras incontrovertibles razones.


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