Seguro de depósitos: divulgan cobertura

El Banco Central (BCU) comunicó a los bancos y cooperativas de intermediación financiera que a partir del 1º de enero deberán incluir en los documentos de contratos de depósitos o cambio de la naturaleza del mismo y en los locales de las instituciones un texto informativo sobre las condiciones de cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios.

Para los contratos ya celebrados se dispondrá un plazo de 180 días para que sus titulares sean notificados.

El BCU se propone con esta medida que los clientes tengan mayor información de los productos que contratan y de la operativa bancaria.

El texto a difundir indica que el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios cubre los depósitos hasta U$S 5.000 y en moneda nacional el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas. Advierte que si al momento en que se produzca el hecho que active el fondo el titular del depósito fuera accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge o integrantes del mismo grupo económico la cobertura no se hará efectiva.

Tampoco están cubiertos los depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución, aquellos contra los que se haya emitido un certificado de depósito negociable a partir del 7 de marzo de 2005, los subordinados efectuados a partir de la misma fecha, los depósitos de las empresas de intermediación financiera.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar