Uno, a veces, tiene la sensación de que, a pesar de vivir en el mismo entrañable país y estar inmersos en la misma realidad, hay uruguayos que parecen llegados de otro planeta. Y que, a pesar de expresarse en castellano, hablaran otro idioma, incomprensible para el resto de los compatriotas. Entonces, nos miramos, nos escuchamos, pero no nos entendemos. Parecemos, unos y otros, habitar como en la prehistórica Torre de Babel.
Es lo que pensé cuando me enteré, por la prensa, que la autobautizada "Comisión Nacional por la Defensa del Agua y la Vida" se declaró "en preocupación (sic) y en alerta" porque el manido tratado con los Estados Unidos colidiría con el texto dado al art. 47 de la Constitución por la reforma que tal comisión y un conjunto de despistados —adjetivémoslos suavemente— impulsaron.
Se hizo, a tal fin, una conferencia de prensa en el anexo del Palacio y, en ella, un colega que ha sido uno de los abanderados de esta causa acuífera y estatal, junto al Dr. Cassinelli Muñoz y a un economista, abundó en razones jurídicas sobre la supuesta inconstitucionalidad del tratado, en sede de hipotéticas inversiones para el suministro de agua.
El catedrático, por su parte, alertó sobre el riesgo que implicaría la ratificación de un tratado posiblemente inconstitucional, cuya eventual no aplicación generaría responsabilidad internacional al Uruguay, además de situaciones dañosas para algunas personas a nivel del Derecho interno.
Dos aclaraciones quiero hacer ya. Tengo el mayor respeto intelectual y personal por el Dr. Cassinelli Muñoz, que es un constitucionalista de gran nivel técnico y en cuya cátedra oficié de ayudante en un inolvidable curso semestral, en 1970. Después de Justino Jiménez de Aréchaga, es a quien más debo mi formación como constitucionalista, valga ella lo que pueda valer.
Además, no voy a encarar la cuestión desde la óptica jurídica, por más que, para despuntar el vicio, alguna consideración de ese orden haré.
Es que resulta rechinante, casi insólita, esta "reprise" de la comisión del Agua —abreviemos su nombrete— so capa de defensa de la intangibilidad de una absurda norma constitucional que en ciertos aspectos, no se ha cumplido ni se va a cumplir. Me refiero, por supuesto, a la transferencia de la propiedad de cuantos cursos de agua, lagunas, lagunitas, charcos, estanques y tajamares hay en el país, de las manos privadas, en cuyo poder siguen y seguirán, al Estado.
Esa norma es de imposible cumplimiento. Materialmente no hay forma de hacerla cumplir. Tampoco hay voluntad política ni gubernamental en ese sentido. Con lo cual se verifica, una vez más, aquella socorrida enseñanza de Kelsen, según la cual debe haber cierta tensión entre el deber ser ordenado por la norma jurídica y el ser —léase la realidad— en que ésta debe funcionar y aplicarse. Constituyentes y legisladores no deben ordenar cosas físicamente imposibles. El Derecho no puede modificar la física ni la química.
En cuanto al cese de las concesiones de servicios de suministro de agua potable, el nuevo art. 47 de la Carta se vio violado, primero, por un decreto inconstitucional, y luego se cumplió en forma cojitranca. Y respecto de Uragua, con muy poca claridad. Siendo todo ello público y notorio, como lo es, que a la Comisión del Agua le rebrote su sacrosanto respeto por dicho art. 47 so pretexto de una supuesta inconstitucionalidad del tratado de inversiones con los Estados Unidos, es una extravagancia, además de una falta de respeto a la gente.
A la misma gente a la que OSE dejó sin agua o le proporcionó durante diez días un agua marrón, absolutamente no potable, en una exhibición de incompetencia sin precedentes. Ante ese atentado a la salud y a la higiene de la población, la Comisión del Agua, miró para otro lado. Pero si esa agua intomable hubiera provenido de Uragua, habría puesto el grito en el cielo. ¿Alguien lo duda?
En cuanto a la validez internacional de los tratados formal o materialmente inconstitucionales, creo, con Eduardo Jiménez de Aréchaga, que no son válidos, pues el Derecho Internacional delega en la Constitución de cada Estado las reglas, sobre cómo ha de contratar el mismo y sobre qué materias no puede hacerlo válidamente (véase mi libro "Derecho Legislativo", p. 185).