"Cosa juzgada" aparece como un obstáculo insalvable para ley

La alternativa de interpretar la Ley de Caducidad, o aún la posibilidad de anularla, parece tropezar con un aspecto insoslayable: la declaración de "cosa juzgada". Al menos dos de los expertos juristas convocados a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado advirtieron sobre este problema en sus respectivos informes.

El dictamen de "cosa juzgada", cuyo caso más emblemático es el de María Claudia García Irureta Goyena de Gelman, fue cuestionado desde el oficialismo argumentando que el Poder Ejecutivo no tiene, en realidad, la facultad jurisdiccional para determinar cuándo un caso debe o no ser investigado, facultad que corresponde al Poder Judicial. No obstante, dos especialistas en Derecho Constitucional de primer orden, el doctor Horacio Cassinelli Muñoz y el doctor Martín Risso, advirtieron acerca de lo que podría convertirse en una encrucijada jurídica.

EL PROBLEMA. Al considerar la posibilidad de anular la ley 15.848 el constitucionalista Cassinelli Muñoz comenzó a analizar el problema que se planteaba.

"Pienso que el reconocer la posibilidad de que el Poder Legislativo, mejor dicho el acto legislativo pueda tener por contenido la anulación de otro acto legislativo, no es solamente la solución de principio, sino una solución conveniente desde el punto de vista de la aplicación del orden jurídico en su conjunto —consideró Cassinelli—. Pero esa decisión puede resultar inconstitucional si el acto anulado hubiera creado situaciones jurídicas que estuvieran constitucionalmente garantidas. En ese caso, la solución de principio que puede anular sus propios actos ilegítimos resultaría impertinente, porque no se podrían eliminar los derechos surgidos de la Constitución a través de la ley que se pretende anular".

El senador Julio Sanguinetti le pidió al especialista que profundizara en esta hipótesis, ante lo cual Cassinelli Muñoz fue contundente: "La finalidad del acto jurisdiccional es que no se puede discutir más el tema. Entonces, no se puede ir contra la cosa juzgada".

En este sentido, el jurista Martín Risso fue más preciso en su análisis del proyecto de ley interpretativa al advertir el problema en el artículo quinto de la iniciativa. Haciendo una breve referencia a la sentencia de la Corte en torno al llamado caso Gelman, Risso apuntó: "Creo que la sentencia de la Corte es un pronunciamiento serio y fundado. Por otra parte, la primera impresión que da es que es correcto; no estamos ante algo que sea extraordinariamente discutible. Si el acto del Poder Judicial que decreta la clausura, es un auto que pasa la autoridad de cosa juzgada, indudablemente el artículo quinto presentaría un claro problema de inconstitucionalidad porque estaría contrariando el principio de separación de Poderes".

Al sintetizar sus conclusiones sobre la norma interpretativa que analiza el Senado, Risso expresó su discrepancia con el criterio aplicado por el proyecto: "El objetivo del artículo 5to. —y parece que es así como lo tenemos que ver— no es otro que modificar lo ya resuelto por el Poder Judicial y habilitar un nuevo análisis de determinados casos. Desde ese punto de vista, y aun cuando no haya cosa juzgada en los pronunciamientos judiciales, estamos ante un problema de inconstitucionalidad por una intromisión ilegítima del Poder Legislativo —en caso de aprobarse este proyecto de ley— en lo que son las atribuciones del Poder Judicial".

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