La Ley de Punición y Venganza

EL 13 de abril de 1989, en un referéndum ejemplar, el pueblo uruguayo ratificó la vigencia de la Ley de Caducidad. Pero supongamos que el pronunciamiento mayoritario de la ciudadanía hubiera sido el inverso. Que dicha ley hubiera sido derogada. Y que, a poco andar —al estilo de Pacheco cuando en un periquete restablecía las medidas prontas de seguridad que el Parlamento le levantaba—, las Cámaras hubieran sancionado una ley casi idéntica a la de Caducidad, so capa de que no era la misma.

Imaginemos que, con un poco de cosmética jurídica, quitando un adjetivo por allí y añadiendo otro por acullá, se pretendiera que la nueva ley no era la vieja ley derogada por el pueblo, del mismo modo —risible— con que el señor Gargano tiene el desparpajo de decir que el tratado firmado en Mar del Plata con el gobierno de Estados Unidos no es el mismísimo tratado que antes había suscripto el doctor Batlle, apenitas retocado.

¡Qué escándalo se habría armado! ¡Y con toda razón! El mismo escándalo que hubiera estallado en 1993 si el Parlamento de la época hubiera vuelto a aprobar los artículos de la Ley de Empresas Públicas que los ciudadanos habían derogado en el referéndum de diciembre de 1992. ¡Qué no se les habría dicho, invocando la voluntad del soberano, a los autores de semejante atropello! De tamaña violación de la Constitución. Violación que, para percibirla, no se hubiera precisado ser ningún Couture ni algún Jiménez de Aréchaga.

JUAN Pueblo, con sus solas luces, se habría percatado ipso facto del disparate perpetrado y en un santiamén habría reaccionado con indignación, exigiendo el respeto de su voluntad, derogación mediante de la nueva ley, de burda inconstitucionalidad. No sobra, sin embargo, una breve incursión jurídica en la cuestión.

El titular de la soberanía es la Nación (arts. 4 y 82 de la Carta). "Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución", dispone dicho art. 82. Lo que ratifica el art. 77 al expresar que "Todo ciudadano —en su calidad de integrante del Cuerpo Electoral— es miembro de la soberanía de la Nación". En consecuencia, el Cuerpo Electoral es un órgano de la Nación y, cuando asume sus competencias constitucionales, ejerce directamente la soberanía. Nada más ni nada menos.

UNA ley ratificada por el Cuerpo Electoral en un referéndum es, política y jurídicamente, mucho más que una ley común, u ordinaria. Es la expresión de la voluntad soberana de los ciudadanos, constituidos en Cuerpo Electoral y expresando el querer de la Nación. La única ley que goza en nuestro país de esa jerarquía es la Ley de Caducidad. Como toda ley, fue sancionada por el Parlamento y promulgada por el Poder Legislativo. Más tarde, el 2 de mayo de 1988, la Suprema Corte de Justicia dictó una sentencia confirmatoria de su constitucionalidad, aval del tercer Poder del Gobierno que respalda a muy pocas leyes. Y además, reiteramos, fue ratificada en las urnas por el pueblo, en ejercicio libérrimo de la soberanía.

Por ese cúmulo incontrovertible de razones, se trata de la ley más importante y respetable vigente en nuestro país. Quizás no sea, en lo técnico jurídico, una gran ley. Pero sí es la mejor que se pudo hacer en la difícil encrucijada institucional que vivía el país en 1986. Sin embargo, con ligereza sorprendente, el Dr. Gonzalo Fernández la ha calificado de mamarracho. Parece que a este funcionario se le ha subido el cargo a la cabeza y que ello lo hace hablar de más, irreflexivamente.

MAMARRACHO, doctor Fernández, es pretender dictar una ley interpretativa de una ley vigente desde hace 19 años, largo lapso durante el cual se la interpretó y aplicó siempre con arreglo a su texto y a su espíritu. Por cuatro gobiernos sucesivos y por muchos jueces. Mamarracho es querer sancionar una ley interpretativa de otra ley, siendo esta de carácter penal, pues se trataría de una interpretación auténtica y, como tal, aplicable retroactivamente desde la fecha de la ley interpretada, lo que es aberrante en materia penal y colide con el art. 10 de la Constitución.

Mamarracho es querer suprimir los efectos consumados de una ley de amnistía, como lo es la Ley de Caducidad, ignorando que la amnistía extingue el delito, de manera tal que resulta imposible recrear o resucitar ilícitos penales difuntos desde 1986. Mamarracho es pretender disfrazar de ley interpretativa un proyecto burdamente modificativo de la Ley de Caducidad.

MODIFICATIVO, porque en su art. 3º exige, acumulativamente, la concurrencia de todos los supuestos materiales en que opera dicha ley, de acuerdo a su art. 1º. A saber, que los delitos hayan sido cometidos "por móviles políticos" —primera hipótesis— "o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto". Segunda hipótesis, distinta, que puede configurarse sin que hayan mediado móviles políticos. El proyecto reduce el ámbito aplicativo de la ley al confundir sus dos supuestos en uno solo.

Modificativo, porque en su art. 4º excluye los delitos cometidos por civiles, por los mandos de la época nefanda o fuera del territorio nacional. No aclara, respecto de los civiles, que tratándose de delitos amnistiados y, por tanto, extinguidos, no tienen autores ni coautores. En cuanto a los mandos de la dictadura, sin duda están comprendidos en la ley. Para eso se la dictó y nadie lo ignora. Y respecto a los delitos perpetrados fuera del país, si se pretendiera juzgarlos en Uruguay, —lo que no es posible de acuerdo a los arts. 9 y 11 del Código Penal—, sería imposible no juzgarlos por las leyes nacionales, incluida la 15.848.

En cuanto al art. 5º del proyecto, modifica a esta ley en su mecánica procesal, resultante de sus arts. 3º y 4º. Pero, tiranía del espacio mediante, ahorramos la explicación.

COMO colofón, diremos que nos desconciertan los blancos que, según se dice, manejan la peregrina idea de derogar la Ley de Caducidad. Aparte de que ello no es constitucionalmente posible, amén de que sería faltarle el respeto a la memoria de Wilson Ferreira y al 53% de uruguayos que la confirmamos en las urnas, ¿derogarla para qué? ¿Para darles la razón, retroactivamente, a quienes, en aquel fin de año de 1986 y en 1987 atacaron soezmente a Wilson y a cuantos blancos la habían votado y defendido, que fueron muchos? ¿Para terminar doblegándonos ante quienes despectivamente la bautizaron la ley de impunidad y ahora impulsan su derogación encubierta, cuya proyectada ley debiera llamarse "de Punición y Venganza"?

¡Por favor, basta de macaneo!

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