La reacción suscitada por la ratificación de la clausura de expedientes penales relativos a crímenes de la dictadura ha sido conceptualmente infeliz e institucionalmente ofensiva a nuestras buenas costumbres. Esto de que ciertos fallos judiciales salten a la comidilla política ha sucedido una que otra vez, pero no integra la mejor tradición nacional. En el Uruguay, lo deseado y generalmente acaecido ha sido lo contrario.
A los jueces se les razona, se les pide, se les refuta y se les apela, pero no se los presiona ni se los insulta; y si tal se hace, el agraviado no es el titular transitorio del cargo, portador ocasional de una energía de Estado y del "poder-deber" de... sacrificarse por las resultas de su albedrío, encarnación ocasional de la independencia de Poderes. El agraviado es el ordenamiento jurídico todo, es decir, el bien de todos. Y así debemos sentirlo. Todos.
La relación con los Magistrados es objetiva. Eso sólo les parece anónimo e impersonal a quienes olvidan que el Derecho es una forma superior de relaciones personales, formada allí donde el quehacer de los sentimientos y la inteligencia sintetizan lo general y abstracto de la ley con lo particular y exigente del caso concreto: es decir, donde el pensamiento se eleva por sobre intereses y pasiones y así amasa y orienta realidades. Esa esencia nos pasa inadvertida porque se han incrustado visiones relativistas y funcionalistas, para las cuales el Derecho es sólo lo que "de hecho" rige por consenso, ajustándose los intereses por pulseada o por lobby, sin sentimiento de norma: lo cual desatiende que el Derecho es tensión de las conciencias para modelar la realidad aplicando con justicia normas generales y abstractas, revividas en cada caso como mandatos superiores y concretos.
Desde luego, en esa tensión se forman debates y hasta combates de unas interpretaciones contra otras, acumulados en apelmazadas colecciones. En la medida en que eso genera crítica de jurisprudencia y afinamiento doctrinario, se avanza y a veces mucho. Pero últimamente, llevados algunos de sus temas a la grita partidaria o al "entertainment" mediático —sin matices ni razones por parcialidad del expositor, exigencias del libreto o capricho del editor—, la ley, lejos de presumirse conocida —art. 2 del Código Civil—, se convierte en un misterio técnico y hasta un supuesto innecesario, lo cual fomenta que campee el sentimiento de ausencia de normas o anomia.
Pero ni los debates que atesora por extenso "La Justicia Uruguaya" ni los enfrentamientos que hoy recortan los medios no escritos nos autorizan a olvidar que, por encima de la vulgar falsedad de que "siempre hay dos bibliotecas", el Derecho es aplicación vitalizada de principios; y los principios —"experiencia a cuenta" según Vaz Ferreira— en lo básico no admiten dos interpretaciones y son parte de lo que el hombre tiene de incondicionado, que —venga de lo alto o de lo bajo— es lo que precisamente lo define como hombre.
Por todo lo cual, a los hacedores del servicio de Justicia no hay por qué elogiarlos ni defenderlos como corporación: hay que respetarlos como personas a las que el Derecho confía la tarea de juzgar sometiéndolos a la obligación de decir siempre sus porqués; hay que valorarles por sus frutos —trámites, sentencias o transacciones en audiencia—; hay que atenderles discurriendo con libertad sobre cada decisión y cada argumento.
Hay que hacer todo eso recordando la regla del Decálogo del Abogado, con que Ossorio encabeza "El alma de la toga": "No procures nunca en los tribunales ser más que los Magistrados pero no consientas ser menos".