Los catedráticos de Derecho Penal, Milton Cairoli y Miguel Langón, dijeron a El País que si se crea el delito de desaparición forzada, no se podrá aplicar a hechos ocurridos en el pasado, a menos que se derogue el artículo 15 del Código Penal.
Ese artículo establece que cuando las leyes penales configuran nuevos delitos, o establecen una pena más severa, no se aplican a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia.
Cairoli explicó que "desde el punto de vista técnico" para que un delito se pueda castigar tiene que estar calificado como delito en el momento en que se comete. En el caso de la desaparición forzada, explicó que es cierto que se trata de un delito permanente que por lo tanto se continúa cometiendo. No obstante señaló que en Uruguay no existe ese tipo penal y si se crea ahora no se puede aplicar sobre hechos que ocurrieron en el pasado.
Langón coincidió con Cairoli en cuanto a que las leyes penales no son retroactivas. Afirmó que si se aprueba una ley que incluya como delito la desaparición forzada, Uruguay cumple con el compromiso que asumió internacionalmente pero ese delito no podría ser retroactivo.
El catedrático explicó que la desaparición forzada es una privación de libertad y ese delito ya existe en el Código Penal. En este sentido dijo que si se crea el delito de desaparición forzada se superpone al de privación de libertad, que es el ejemplo clásico que se da de delito permanente.
En el caso de los desaparecidos en la dictadura, el profesor señaló que al haber pasado 30 años es obvio que están muertos y allí se configura otro delito que es el homicidio. "Si no supieran que están muertos, no estarían buscando los restos", dijo.