Ley carcelaria excluirá a los Peirano y a delitos violentos

| Autores del proyecto considerarán la alarma pública como factor excluyente para la libertad anticipada

El último proyecto de ley sobre el sistema carcelario excluye del beneficio de la libertad anticipada a los directores y administradores de sociedades anónimas que cometan fraude o infracción de estatutos, incluidos en la ley 2.230 de 1893.

Esa incorporación a la ley tiene el fin específico de dejar afuera del beneficio a los hermanos Peirano, procesados por ese delito. El ministro del Interior, José Díaz había señalado al ser consultado sobre los alcances de la ley que "no haría una ley para otorgarles la libertad a los Peirano".

La versión de la normativa que actualmente maneja la cartera, determina que sólo podrán obtener la libertad los reclusos que hayan cumplido los dos tercios de la pena, y no hayan cometido delitos violentos o que ocasionaron alarma pública. Según dijeron a El País fuentes allegadas al Ministerio, el proyecto original fue modificado luego de que la Suprema Corte, el Instituto de Derecho Penal, los fiscales y los legisladores se volcaron hacia esa posición.

El proyecto original otorgaba la libertad a los que hubieran cumplido media pena, sin tener en cuenta la gravedad del delito cometido.

Según los datos que la corporación envió al Ministerio del Interior, actualmente hay 760 reclusos que tienen cumplida media pena y 1.202 con dos tercios de la pena.

Los promotores de la norma aseguran que la cifra de los reclusos que salen con libertad anticipada y reinciden es del 5%.

SIN CAMBIO. De todos modos, el proyecto reserva la posibilidad que da a los jueces de aplicar medidas alternativas (prisión domiciliaria) para reclusos enfermos de Sida, de cáncer en etapas terminales, mayores de 70 años, mujeres embarazadas que los informes técnicos no califiquen como posibles reincidentes.

También mantiene la redención de la pena por trabajo o estudio, es decir que cada dos días de trabajo o estudio al recluso se le computa uno de pena, de carácter no retroactivo, para aquellos reclusos que realicen alguna de estas dos actividades.

Asimismo deja incambiada la tarea que asigna al Patronato Nacional de Encarcelados de controlar y reinsertar a los excarcelados en la sociedad, así como la creación del Centro de Asistencia a las Víctimas para atender a toda víctima de todo tipo de delito grave.

RECORRIDO. El Ministerio del Interior espera que los defensores de oficio y los jueces penales den su opinión sobre el proyecto para darle los últimos retoques y enviarlo al Parlamento.

Los jueces penales, luego de conocer que la versión original había sido modificada pidieron a la cartera que les enviara la última redacción para no perder tiempo opinando sobre algo que tendría modificaciones Con la última versión del proyecto informarán su opinión.

Por su parte, los defensores pidieron a todos los abogados de oficio que den su opinión para enviar al Interior sus conclusiones.

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