Leonel García
El 27,4% del total de parejas, de entre 15 y 49 años (se toma en cuenta la edad de la mujer) ya constituidas en Uruguay, según las Encuestas de Hogares del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), están conformadas por "uniones libres", "concubinatos" o parejas "consensuales". O sea, son algo más de una cada cuatro parejas. En 1980, las uniones libres representaban solo 12,6% del total. El crecimiento del porcentaje de concubinatos en el total de uniones —matrimoniales o no— creció más del doble en menos de un cuarto de siglo.
Si bien hay jurisprudencia relativa a la unión consensuada, la falta de normativas legales y una clara definición de estas relaciones provoca vacíos legales. "El concubinato no crea relaciones de parentesco ni obligaciones económicas", dijo a El País Ricardo Pérez Manrique, ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia. Al disolverse la unión, ya sea por separación o muerte, no hay legislación explícita que toque los puntos referidos a los bienes adquiridos durante la vida en común.
Mucho menos están contempladas en la ley las parejas homosexuales, para las cuales ni siquiera hay registros estadísticos.
En la sesión del Senado del pasado miércoles, la legisladora del Encuentro Progresista, Margarita Percovich presentó un proyecto de ley para regular la "Unión Concubinaria". El mismo ya había sido presentado por ella en octubre de 2003, cuando era diputada, pero no llegó a votarse.
EL PROYECTO. El primer artículo del proyecto es claro sobre su alcance: "Se denomina unión concubinaria a la situación de hecho derivada de la convivencia de dos personas no unidas por matrimonio, cualquiera sea su sexo, identidad u opción sexual, que compartan un proyecto de vida común basado en relaciones afectivas de carácter singular y dotadas de estabilidad y permanencia". Esto sería igual para parejas heterosexuales u homosexuales. Deja afuera la adopción de hijos, para estos últimos casos.
De acuerdo con la senadora Percovich, el proyecto es una regulación "que han reclamado los propios magistrados para dilucidar casos de cuestiones familiares en este tipo de uniones". De aprobarse la ley, se crearía un registro especial para anotar las uniones libres en el Registro de Estado Civil.
Los bienes comunes de ambos concubinos serían aquellos adquiridos por la pareja luego de inscribirse en el Registro Civil. Solo no tendrían naturaleza ganancial si uno de los integrantes todavía estuviera casado con una tercera persona.
Percovich resaltó en este punto que "no pierden derechos" los matrimonios no disueltos jurídicamente de cualquiera de los concubinos.
Las pensiones en el caso de un "divorcio" también están contempladas. Si la unión se disolviera y la vida en común superara los dos años desde la fecha de registrada, "ambos concubinos tienen la obligación recíproca de servirse una pensión alimenticia adecuada a su digna sustentación" por el mismo tiempo de la convivencia en común.
Si hay hijos comunes menores de edad a cargo del concubino que deba abandonar el hogar por resolución judicial, antes deberá resolverse "lo relativo a la vivienda" de éstos.
En caso de fallecimiento de uno de los concubinos, el otro tendrá derechos sucesorios sobre los bienes obtenidos durante la unión consensual.
"El principal motivo porque llevamos adelante este proyecto es por la gran cantidad de concubinos, sobre todo mujeres, que quedan desamparados luego del fallecimiento de su pareja", dijo Percovich a El País.
NECESIDAD. Pérez Manrique sostuvo que las "innumerables injusticias" generadas en perjuicio de uno de los concubinos, luego del fin de la relación, son "atenuadas" hoy por las figuras de la "sociedad de hecho" y el "enriquecimiento sin causa".
El primero de ellos se sustenta en probar el interés de la pareja "en generar un patrimonio común". El otro refiere cuando uno de los concubinos, por lo general la mujer, aporta a mejorar la condición económica de su pareja (los ejemplos van desde un aporte en dinero para el hogar hasta cuidar a los hijos mientras el otro trabaja).
En el caso de los homosexuales, ni siquiera hay legalización al respecto. De acuerdo al magistrado, empero, esta jurisprudencia existente "es perfectamente aplicable para esas situaciones". Recordó al respecto, el fallo de principios de 2003 favorable a un hombre, que fue resarcido en 14 mil dólares por "daños morales", tras la muerte de su concubino en un accidente de tránsito.
UNION GAY, SI. El proyecto de ley por primera vez reconocería las uniones consensuales de parejas del mismo sexo, otorgándoles los mismos derechos sucesorios y patrimoniales que a las demás. La única salvedad está representada en todo un capítulo, que trata de la "situación de los hijos nacidos de la unión concubinaria heterosexual", en el que se regula la alimentación y adopción.
Asimismo, el capítulo 3 del proyecto reserva la educación y mantención de los hijos, reconocidos o no, al caso de "las uniones de personas de distinto sexo".
A los activistas homosexuales no les gusta el término "Unión Concubinaria" y mucho menos "concubinado" por sus connotaciones "peyorativas y sexistas". Diana Mines, integrante del grupo Diversidad, dijo a El País que prefiere la expresión "unión civil".
Mines reconoce que este proyecto permitiría a las parejas de homosexuales acceder a los mismos derechos que una pareja heterosexual que quiera constituirse sin casarse. "Actualmente, los homosexuales que conviven están por fuera de toda garantía legal. En caso de muerte de uno de ellos, o separación, no están bajo ningún amparo jurídico".
Otro movimiento homosexual, el Encuentro Ecuménico para la Liberación de las Minorías Sexuales, también está satisfecho con el proyecto de ley.
ADOPCION GAY, NO. Mines, sin embargo, no ocultó su disgusto por el hecho que no se haya contemplado la adopción de niños en las uniones libres homosexuales en el proyecto de ley.
Por su parte, fuentes del mencionado Encuentro Ecuménico señalaron que este proyecto puede considerarse "una puerta abierta" a otro tipo de discusiones; entre ellas, la posibilidad de un matrimonio entre homosexuales y la adopción de niños.
La senadora Percovich dijo que la unión civil homosexual "es un enorme paso adelante". Afirmó que, personalmente, está de acuerdo con que las parejas del mismo sexo tengan derecho a adoptar niños. "Ese punto en particular podría haber traído dificultades para su aprobación, y continuarían sin protección legal las miles de parejas en concubinato".
El 2 de febrero pasado, cuando en Montevideo se inauguró un espacio público en honor a la diversidad sexual, el entonces intendente Mariano Arana dijo que "no había razones" para que el futuro gobierno no admitiera el matrimonio entre homosexuales.
Menos de un mes y medio después, un proyecto que incluye la unión consensuada sin exclusiones fue presentado en el Parlamento. Sin embargo, la senadora Percovich no tiene el mismo concepto de la sociedad uruguaya con respecto a la adopción en parejas homosexuales: "no estamos preparados todavía para eso".
Los casamientos de homosexuales
El 18 de julio de 2003 César Cigliutti (45) y Marcelo Suntheim (35), ante la oficial Liliana Gurevich, se convirtieron en la primera pareja homosexual que formalizó su unión libre en la Provincia de Buenos Aires, Argentina.
Unicamente en Buenos Aires se permite la unión de parejas del mismo sexo en Argentina. Se les reconoce los derechos de un matrimonio, pero no pueden adoptar ni heredarse en forma mutua.
En 2003 se realizaron 79 uniones civiles de parejas homosexuales. En 2004 fueron 92. El viernes 18 de marzo de 2005, la Cámara de Diputados bonaerense aprobó un proyecto de ley que permite a las parejas homosexuales el derecho de percibir pensión por "viudez".
ESPAñA. El Congreso de España está debatiendo en estos días la ley que permite el matrimonio entre homosexuales y la posibilidad de que éstas parejas puedan adoptar niños.
Bélgica y Holanda son hasta el momento los únicos dos países del mundo que permiten el matrimonio homosexual. El casamiento entre personas del mismo sexo también está legalizado en cinco provincias canadienses y el estado de Massachusetts, en Estados Unidos.
La realidad y sus nombres
"Las cosas tienen su nombre. Dos personas de un mismo sexo son libres de inscribir un contrato de derechos y deberes, aunque éste sea algo semejante a un matrimonio. Pero no hay que darle un nombre a lo que no corresponde, es un contrato". Así respondió el obispo de la Diócesis de Melo y secretario de la Conferencia Episcopal Uruguaya, Luis del Castillo, al ser consultado por El País sobre el proyecto de ley (que refiere a regular "Uniones Concubinarias" y no matrimonios) presentado la pasada semana.
El obispo añadió que "el matrimonio es un sacramento y los cristianos le damos mucha importancia. Si no hay matrimonio, mucho menos un sacramento".
La tendencia es creciente en todos los estratos
Para la demógrafa e investigadora del Programa de Población de la Facultad de Ciencias Sociales Wanda Cabella, el aumento de las uniones consensuadas responde a un fenómeno mundial con múltiples factores. Entre éstos se encuentran "un cambio en la conformación familiar, el aumento del número de divorcios, el ingreso de la mujer en el mercado laboral, una suerte de ‘modernización’ o ‘liberalidad’ y, en alguna medida, motivos económicos".
La experta señala que el porcentaje de uniones libres del total de parejas va descendiendo según aumenta la edad de las personas. De acuerdo a los últimos datos registrados en el INE, si alguien tiene entre 15 y 19 años tiene 5,9% de posibilidades de vivir en pareja. Pero si fuera así, tendría un 75% de chance de ser concubino.
Por el contrario, el 75,9% de quienes tienen entre 45 y 49 años viven en pareja. De ellos, solo el 16% representan uniones consensuadas.
Otro fenómeno destacado por Cabella es que la unión libre registró un mayor aumento porcentual "entre los sectores educativos más altos" en los últimos años. Por dar un ejemplo, en el período comprendido entre 1960 y 1974 el 8% de las parejas con estudios terciarios terminados iniciaron su convivencia en concubinato. Entre 1985 y 2001, el porcentaje trepó hasta el 36%. ¿El aumento? Un 350%.
En los sectores educativos más bajos (primaria finalizada), donde siempre se registró el mayor número de concubinatos, el porcentaje de ambos períodos trepó del 28,3% al 54,8%.
A nivel mundial, sin embargo, se maneja la cifra de que un 10% de la población se siente atraída por personas de su mismo sexo.